La Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 125 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, y
CONSIDERANDO: