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Convocatoria para la selección de un integrante del Comité De Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción De Puebla.

Convocatoria para la selección de un integrante del Comité De Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción De Puebla.

La Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 125 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, y 

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que el 12 de Julio de 2017, ante el Pleno del Congreso del Estado de Puebla los miembros de esta Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción, rendimos protesta de Ley. 

 

  1. Que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla dispone que habrá una Comisión de Selección para integrar el Comité de Participación Ciudadana. 

 

  1. Que en el artículo 8 de los Estatutos de esta Comisión de Selección en concordancia con el artículo 18 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, se precisan las siguientes facultades: 

I.    Definir la metodología, plazos y criterios de selección de los miembros del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla de conformidad con lo establecido en la Ley y este Estatuto; 

VIII.     Expedir la Convocatoria para la selección de los integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana, con base en el perfil de idoneidad que se establezca. 

 

Por lo anterior, esta Comisión de Selección emite la convocatoria para seleccionar e integrar el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, de acuerdo a las siguientes 

 

BASES:

 

PRIMERA: Para los efectos de esta convocatoria se entenderá por: 

Comisión: Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción de Puebla. 

Comisionado: Cada uno de los nueve integrantes de la Comisión. 

Comité: Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Puebla. 

Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 

Integrante: Cada uno de los cinco miembros que formarán parte del Comité. 

Ley: Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla. 

Postulante: Cada una de las personas que se presente a esta convocatoria con el fin de aspirar a ser integrante del Comité. 

Sistema: Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Puebla.

 

SEGUNDA: Se convoca a toda la sociedad del Estado de Puebla para que, a través de sus organizaciones públicas, privadas, sociales, académicas, empresariales, sindicales, profesionales y asociaciones, con personalidad jurídica propia, cuyo domicilio social esté establecido en el Estado de Puebla, postule ciudadanas y ciudadanos poblanos para integrar el Comité de Participación Ciudadana, órgano rector del Sistema Estatal Anticorrupción, quienes para cumplir con las funciones que les asigna la Ley, deberán tener el siguiente perfil: 

 

  • Tener capacidad de liderazgo para presidir el Comité de Participación Ciudadana y el Comité Coordinador del Sistema.
  • Ser ciudadanos que reúnan los requisitos de la presente convocatoria; que se dedicarán de tiempo completo a las actividades del Comité, devengando honorarios como contraprestación por sus servicios.
  • Sujetarse al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.
  • Conocer de la información generada por el Sistema.
  • Coadyuvar y participar en la designación de funcionarios clave del Sistema.
  • Establecer canales de comunicación y colaboración con instituciones de gobierno, instituciones académicas y organizaciones sociales.
  • Proponer políticas públicas para medir, prevenir y combatir a la corrupción y propuestas de mejora a estas, coadyuvando a su instrumentación.
  • Proponer mecanismos de participación ciudadana en el combate a la corrupción.
  • Coadyuvar a la coordinación y supervisión de las autoridades encargadas de combatir a la corrupción.
  • Detectar hechos de corrupción y emitir recomendaciones a las autoridades involucradas correspondientes.

 

TERCERA: El Comité y sus integrantes, deberán desempeñar sus funciones de acuerdo a los dispuesto por la Constitución y el Capítulo III de la Ley. 

 

CUARTA: El procedimiento de integración del Comité tendrá las siguientes etapas: 

 

  1. Postulación: Periodo con el que contarán los postulantes para integrar los expedientes y presentarlos físicamente en los plazos y medios que dispone esta convocatoria.

 

  1. Evaluación: Periodo en el que la Comisión evaluará los expedientes, determinará qué postulantes pasarán a la ronda de entrevistas para seleccionar a los cinco integrantes que constituirán el Comité. 

 

  1. Elección: Periodo en el que la Comisión dará a conocer el resultado del proceso de postulación y evaluación, emitiendo la lista de los cinco integrantes del Comité. 

 

QUINTA: Esta convocatoria surtirá efectos a partir del día de su publicación en www.comisionseapuebla.org y contará con los siguientes plazos: 

 

  1. Postulación: A partir de las diecisiete treinta horas del día Diez de septiembre de dos mil dieciocho y hasta las dieciocho horas del día dos de octubre de dos mil dieciocho, lapso dentro del cual los postulantes deberán integrar su expediente y entregarlo físicamente, en original y copia para recibo, y en formato “PDF” tal como lo dispone la base SÉPTIMA de esta convocatoria. La falta de alguno de los documentos requeridos o su presentación fuera del tiempo y forma establecidos, será motivo suficiente para tener como NO presentada la postulación. 

 

  1. Revisión de expedientes y elección de los postulantes que pasan a la ronda de entrevistas:

del tres al diez de octubre de dos mil dieciocho

 

  1. Recepción de preguntas por parte de organismos de la sociedad civil para formularse a los postulantes, previo sorteo: del tres al diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Estas preguntas serán recibidas a través del portal web de la Comisión. 

 

  1. Entrevistas individuales con los postulantes seleccionados: se llevarán a cabo el veinticuatro y veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, previo citatorio. 

 

  1. Deliberación de dictamen de evaluación de postulantes: del veintiseis al veintinueve de octubre de dos mil dieciocho

 

  1. Resultados: se anunciarán en sesión pública de la Comisión y se comunicarán personalmente a cada uno de los integrantes del Comité publicándose en el portal web de la Comisión el treinta de octubre de dos mil dieciocho. 

 

  1. El integrante electo tomará posesión de su encargo al día siguiente de la protesta que sea rendida ante la Comisión. 

 

SEXTA: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 125 fracción VII inciso b de la Constitución, y los artículos 17 y 34 de la Ley, el Comité deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado, por su servicio, probidad, competencia técnica, profesionalismo, antecedentes profesionales o por su contribución preferentemente a la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción o los derechos civiles y serán designados en los términos que establezca la Ley, debiendo el nuevo integrante cumplir con los siguientes requisitos: 

 

  1. Ser mexicano, preferentemente ciudadano del Estado de Puebla, con capacidad de goce y de ejercicio, en ejercicio de sus derechos civiles. 
  2. Tener experiencia verificable de al menos cinco años en materia de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción o derechos civiles. 
  3. Tener más de 35 años de edad, al día de la designación. 
  4. Tener un título y cédula profesional a nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionados con la materia de esta convocatoria, que le permita el desempeño de sus funciones, con antigüedad mínima de diez años, al día de la designación. 
  5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito. 
  6. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal de forma previa a su nombramiento en las plataformas correspondientes. 
  7. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a su designación. 
  8. No desempeñar ni haber desempeñado un cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cuatro años anteriores a su designación. 
  9. No haber sido miembro, adherente o afiliado, a algún partido político durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria; y 
  10. No ser titular de una dependencia o entidad del Estado, Fiscal General del Estado, Subsecretario, Oficial Mayor o equivalente en la Administración Pública estatal, Gobernador, Secretario de gobierno, Consejero de la Judicatura a menos que se haya separado de su cargo un año antes del día de su designación. 

 

SÉPTIMA: Las postulaciones a que se refiere esta convocatoria deberán entregarse físicamente, en papel, en dos copias, y en versión electrónica, en formato “PDF” (CD o USB), en el domicilio ubicado en la calle 16 (dieciséis) Poniente número 108 (ciento ocho), Colonia Centro de la Ciudad de Puebla de lunes a viernes en un horario de nueve treinta a catorce horas y de dieciséis a dieciocho horas, dentro del plazo estipulado por el inciso 1. de la base QUINTA de esta convocatoria; las cuales deberán estar acompañadas por los siguientes documentos: 

 

    1. Carta de postulación por la o las instituciones u organizaciones promotoras; hasta en un máximo de cinco postulaciones por aspirante. 
    2. Hoja de vida que contenga nombre, fecha y lugar de nacimiento, fotografía tamaño infantil, nacionalidad, domicilio, teléfonos y correo electrónico de contacto. 
    3. Currículum Vitae, sin que contenga datos personales con excepción de su nombre, donde exponga su experiencia profesional, grado académico así como, en su caso, el listado de las publicaciones de su autoría que tengan en las materias contenidas en esta convocatoria. No se recibirán impresos de las publicaciones. 
    4. Una exposición de motivos de máximo 5,000 caracteres con espacios (equivalente aproximadamente a dos cuartillas), escrita por la persona postulada, en la que se señalen las razones por las cuales la candidatura es idónea y cómo su experiencia lo califica para integrar el Comité. 
    5. Copias simples del acta de nacimiento, credencial de elector o pasaporte vigente, título y cédula profesional de licenciatura.
    6. Una sola carta, bajo protesta de decir verdad, en la que los postulantes manifestarán lo siguiente en el formato que se anexa a la convocatoria en www.comisionseapuebla.org

 

      • Que no ha sido registrado como candidato ni desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a su designación. 
      • Que no ha desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cuatro años anteriores a su designación. 
      • Que no ha sido miembro, adherente o afiliada/o, de algún partido político en los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de esta convocatoria. 
      • Que no ha sido titular de una dependencia o entidad del Estado, Fiscal General

del Estado, Subsecretario, Oficial Mayor o equivalente en la Administración Pública estatal, Gobernador, Secretario de gobierno, Consejero de la Judicatura a menos que se haya separado de su cargo un año antes del día de su designación. 

      • Que todos los documentos que entrega y todas las manifestaciones las realiza bajo protesta de decir verdad.
      • Que acepta los términos de la presente Convocatoria y se somete a la metodología, criterios de evaluación y determinaciones de la Comisión. 

 

    1. Presentar su declaración de intereses en el formato “PDF” que se acompaña a esta convocatoria www.comisionseapuebla.org
    2. Carta de no antecedentes penales con antigüedad menor a un año.
    3. En caso de haber ocupado algún cargo público entregar constancia de no inhabilitación.
    4. Aviso de Privacidad de la Comisión firmado por el postulante, cuyo formato se puede descargar de la página de internet www.comisionseapuebla.org

 

OCTAVA: Concluido el periodo de recepción de documentos, la Comisión integrará en expedientes individuales los documentos recibidos y publicará la lista de postulaciones que reúnen los requisitos de esta convocatoria para ser admitidas, en concordancia con lo dispuesto por el inciso 2. de la base QUINTA de esta convocatoria. 

En cualquier momento, la Comisión se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales para comprobar los datos curriculares. 

 

NOVENA: Una vez publicada la lista de expedientes admitidos, la Comisión evaluará el perfil de idoneidad de los postulantes, dentro del plazo estipulado en el inciso 2. de la base QUINTA de esta convocatoria. 

 

Para ello, la Comisión evaluará conforme a la metodología establecida, que el postulante cumpla con alguno de los siguientes criterios: 

 

  1. Experiencia de participación en cuerpos colegiados o mecanismos de participación ciudadana. 
  2. Experiencia o conocimiento en el diseño, implementación, evaluación o análisis de políticas públicas. 
  3. Experiencia o conocimientos en cualquiera de las siguientes materias: 
    • Administración pública; transparencia; rendición de cuentas; combate a la corrupción; responsabilidades administrativas.
    • Fiscalización; presupuesto; inteligencia financiera; contabilidad gubernamental y auditoría gubernamental; 
    • Procuración y administración de justicia, en particular, sistema penal acusatorio; 
    • Plataformas digitales; tecnologías de la información; y sistematización y uso de información gubernamental para la toma de decisiones. 
  4. Experiencia o conocimiento en el diseño de indicadores y metodologías en las materias de esta convocatoria. 
  5. Experiencia en vinculación con organizaciones sociales y académicas; específicamente en la formación de redes. 
  6. Experiencia en coordinación interinstitucional e intergubernamental. 
  7. Reconocimiento en funciones de liderazgo institucional o social. 
  8. Experiencia laboral o conocimiento de la administración pública federal, estatal o municipal. 

 

DÉCIMA: Una vez concluido el periodo de evaluación de expedientes, la Comisión dará paso a la fase de entrevista de los postulantes que de conformidad con el criterio de selección de la Comisión pasen a esta fase, de acuerdo con los incisos 3. y 4. de la base QUINTA de esta convocatoria. 

 

DECIMOPRIMERA: La etapa de deliberación de evaluación de los postulantes se desarrollará en el plazo establecido en el inciso 5. de la base QUINTA de esta convocatoria. 

 

DECIMOSEGUNDA: Los resultados del proceso de selección, el nombre del postulante electo para integrar el Comité, se dará a conocer en sesión pública y se publicará el día treinta de octubre de dos mil dieciocho; de acuerdo al plazo estipulado en el inciso 6. de la base QUINTA de esta convocatoria. 

 

DECIMOTERCERA: La Comisión enviará al Congreso del Estado un acta con el nombre del integrante seleccionado como miembro del Comité. 

 

DECIMOCUARTA: Los casos y circunstancias no previstas en esta convocatoria, serán resueltos por la Comisión. 

 

Puebla, Puebla a 10 de septiembre de 2018.

 

 

ATENTAMENTE.

 

  • Luis Cabrera García
  • José Alfonso Esparza Ortiz
  • José Gerardo Mata Temoltzin
  • Jesús Migoya Junco
  • Carlos Palafox Galeana
  • José Antonio Quintana Gómez
  • Job César Romero Reyes
  • Gustavo Rosas Goiz
  • Arturo Flavio Sánchez Rosas

 

 Convocatoria para la selección de un integrante del Comité De Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción De Puebla.

Convocatoria para la selección de un integrante del Comité De Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción De Puebla.

Convocatoria para la selección de un integrante del Comité De Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción De Puebla.