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La ejecución de sanciones penales y la reinserción social: componentes fundamentales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.



Dr. Rodrigo Ozuna Solsona[1] La reforma constitucional de junio de 2008 constituye un hito en la evolución del sistema de justicia penal, al pasar de un sistema de corte preponderantemente inquisitivo a uno acusatorio y oral.  Bajo esta óptica, la mayor atención en torno al sistema se ha centrado en las etapas de investigación hasta el juicio oral, no obstante, retomando la génesis de la reforma, el último eslabón que enmarca el debido proceso lo es la ejecución de sanciones y la reinserción social, siendo necesario concebirlos como parte del sistema en su integralidad. En ese sentido, esta reforma tuvo por objeto democratizar la ejecución de sanciones, bajo la óptica del debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales de los sentenciados, debiendo tener presente que el individuo privado de la libertad no deja sus derechos en la entrada del centro carcelario, por el contrario, al ser inherentes a su persona, éstos deben de observarse en todo momento, lo que exige al Estado brindar adecuadas garantías de reclusión.Bajo esa óptica, la reforma constitucional reconoció que las prisiones no eran un rubro relevante en la política criminal del país, propiciando que en las mismas se violen sistemáticamente derechos humanos.De igual forma consideró que la situación de los internos presenta un escenario generalizado de inseguridad jurídica, existiendo problemas históricos en el acceso a los beneficios de preliberación.Además reconoció que las prisiones han funcionado como espacios totalitarios y excluyentes, en donde los sentenciados no logran una verdadera readaptación, por lo que se transitó hacia la reinserción social a través del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.En tal virtud, se estableció una división de funciones en donde al Poder Ejecutivo le confirió la administración de las prisiones y al Poder Judicial lo facultó para conocer de la modificación y duración de las penas a través del Juez de Ejecución de Sanciones.De esta forma, se ha pretendido romper con la arraigada práctica en donde la autoridad judicial dictaba sentencias, pero la autoridad administrativa resolvía sobre su modificación, generando discrecionalidad, corrupción e impunidad; dando nacimiento a la judicialización de la ejecución de sanciones con pleno respeto a los derechos humanos de las personas en reclusión.Sin embargo, a solo unos meses de que la misma cumpla 8 años, el marco normativo de la ejecución de sanciones se encuentra pendiente, debiendo recordar que en el año de 2013 fue modificado a través de una reforma constitucional que facultó al Congreso de la Unión para expedir una ley única en la materia, la cual deberá estar vigente a más tardar el 18 de junio de 2016.Desafortunadamente, al día de hoy, el Congreso de la Unión no ha emitido la ley correspondiente, siendo un componente indispensable para implementar a cabalidad el sistema acusatorio.De no aprobarse esta importante reforma en el próximo periodo de sesiones el sistema de justicia carecerá de un elemento fundamental para garantizar la esencia de la reforma de 2008.Esperemos que el Poder Legislativo apruebe en tiempo y forma la misma, pero sobre todo, que el contenido y alcance de dicha ley se encuentre apegado a los principios del sistema acusatorio y éste no llegue a desvirtuarse en detrimento del justiciable.     rozuna78@gmail.com [1] Secretario Técnico de Ponencia en el Consejo de la Judicatura Federal y capacitador certificado por SETEC. 


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