¿De qué trata la carta Samaritanus Bonus?
La Dra. María de los Ríos explica, en un interesante artículo, la carta Samaritanus Bonus elaborada por la Congregación para la Doctrina de la Fe.
La Dra. María Elizabeth de los Ríos Uriarte, profesora e investigadora de la Facultad de Bioética de nuestra Universidad Anáhuac México, nos comparte un interesante artículo sobre la carta Samaritanus Bonus, elaborada por la Congregación para la Doctrina de la Fe.
¿De qué trata la carta Samaritanus Bonus?
La carta elaborada por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 14 de julio de 2020 y publicada el 22 de septiembre del mismo año comprende reflexiones, lineamientos y criterios para un actuar ético y apegado a la doctrina eclesial y al magisterio de la Iglesia en los temas referentes a “las personas en fases críticas y terminales de la vida”.
Dividida en cinco apartados, la carta Samaritanus Bonus compendia las distintas enseñanzas en torno a los dilemas éticos del fin de la vida humana a la luz de los principios éticos y bioéticos que salvaguardan la vida y la dignidad de todas las personas en todo momento y en toda circunstancia.
Partiendo de la parábola del Buen Samaritano (Lc 10, 30-37) se exhorta al acompañamiento del enfermo en situación terminal mediante las actitudes, sobre todo, de la empatía y de la compasión para no permitir que la relación médico-paciente se reduzca meramente al plano tecnológico ni que la muerte y el dolor sean criterios de determinación del valor de la vida humana.
En el primer apartado “Hacerse cargo del prójimo” se aborda la dimensión del misterio que envuelve al sufrimiento humano a la luz de la Revelación divina con el propósito de afirmar que la misión de todo agente sanitario debe ser la custodia de la vida humana hasta su muerte natural.
Así mismo, se realiza la reflexión que encuadra la experiencia del cuidado en la raíz misma de nuestra natural vulnerabilidad y la constatación de nuestra fragilidad de tal manera que el cuidado va de la mano del principio de justicia en tanto se traduce como la promoción de la vida humana y el deber de no hacerle daño.
Por esto, la profesión médica no es únicamente un acto de curar sino también de acompañar y de hacerse cargo del enfermo desarrollando una mirada contemplativa que garantice el cuidado físico, psicológico, espiritual, familiar, social, etc.
En el segundo apartado “La experiencia viviente del Cristo sufriente y el anuncio de la esperanza” reflexiona sobre la importancia de que, quien acompañe, sepa escuchar y lo haga desde la experiencia de su propio dolor y sufrimiento, de ahí que, al insertarnos en el plano de la fe, el mejor compañero en el sufrimiento sea Jesucristo que experimentó el mismo dolor que experimenta el enfermo. De esta manera, la muerte puede convertirse en ocasión de esperanza cuando se enfrenta con alguien que sabe y ha experimentado la fragilidad humana. Por esto, la importancia de “estar con el enfermo” y no sólo “estar ahí”.
En el tercer rubro “El corazón que ve del Samaritano: la vida humana es un don sagrado e inviolable” se nos invita a adoptar la mirada contemplativa del samaritano que se compadece y pone atención en el dolor del otro y no permanece indiferente si no que se acerca, cura, atiende y cuida. Compadecerse significa entonces reconocer el valor sagrado de la vida fundado en la inviolabilidad de la dignidad humana y reconocerlo como el primer bien ya que es la condición de posibilidad y disfrute de otros bienes.
Por lo anterior, no se puede ni es aceptable atentar contra la vida de alguien más ni si quiera si éste lo solicita; acceder a la eutanasia no es reconocer la autonomía del individuo si no desconocer el valor de su libertad y el valor de su vida negándole ámbitos y posibilidades de relación y apertura al sentido de la existencia.
En la cuarta parte “Los obstáculos culturales que oscurecen el valor sagrado de toda vida humana” se enumeran tres factores que no permiten reconocer el valor de la vida, a saber:
1) el uso equívoco del concepto de “muerte digna” en contraste con el de “calidad de vida” en donde el segundo se entiende en el contexto utilitarista de posibilidades económicas y productivas, el disfrute de la belleza y del placer, el deleite de la vida, etc. reduciendo la vida sólo a sus facetas “aceptables” y creyendo que, cuando éstas no son asequibles se debe poner fin a la primera.
2) la errónea comprensión de la noción de compasión que alude e invita a acabar con una vida cuando el sufrimiento parece insoportable, así, se es compasivo ayudando a morir a otros cuando debiera ser un acogiendo y acompañando al enfermo.
3) un individualismo creciente en donde veo a los otros como amenaza para mi libertad y que conduce a la soledad que, en muchos casos, subyacen a las peticiones de eutanasia y suicidio asistido.
En el apartado quinto “La enseñanza del Magisterio” se proponen 9 temas torales para la toma de decisiones éticas y moralmente lícitas en el contexto del fin de la vida humana:
1.- Prohibición de la eutanasia y del suicidio asistido: se reafirma que la eutanasia es un crimen contra la vida humana y esto no proviene de la ponderación de circunstancias si no del objeto mismo que comporta una acción contraria a la ley natural y, por ende, moralmente mala. La vida, la autonomía, la capacidad de decisión y la calidad de vida no se encuentran en la misma jerarquía y, por ende, no deben valorarse por igual así que la decisión de la eutanasia no debe provenir de la elección de un valor por encima del otro si no de su valoración intrínseca que lo hace un acto malo en todo momento y circunstancia; por ende, la cooperación formal o material con este acto es igualmente mala y considerada como pecado grave. Lo anterior se recrudece en el suicidio asistido donde, además, se involucra a otra persona en el acto ilícito y grave de atentar contra un ser humano. Ambas, eutanasia y suicidio asistido, siempre serán elecciones incorrectas.
Lo mismo sucede cuando se promulgan leyes a favor de la eutanasia que cooperan al primer acto gravemente malo.
2.- La obligación moral de evitar el ensañamiento terapéutico: Tutelar la dignidad del morir implica tanto el evitar la anticipación de la muerte provocada como su retraso mediante el ensañamiento terapéutico.
Así pues, es lícito, ante la inminencia de la muerte, tomar la decisión de renunciar a las medidas o tratamientos que buscan prolongar la vida y no brindan un beneficio real para el paciente; sin embargo, no es licito suspender las medidas necesarias y benéficas para éste. Ahora bien, la suspensión de toda obstinación irrazonable no debe ser una retirada terapéutica, lo que significa que, eliminar las acciones o tratamientos que están manteniendo la vida del paciente y ayudándole a mantener sus funciones fisiológicas estables, es un acto gravemente ilícito pues puede conllevar la muerte del paciente.
Un aspecto muy importante de este apartado consiste en entender que el rechazo a las medidas consideradas extraordinarias no es un acto eutanásico ni suicida si no lo suficientemente prudente para dejar cabida al proceso natural de la enfermedad y a que sobrevenga la muerte natural en el momento oportuno. No obstante, este rechazo puede expresarse y es válido en los documentos de voluntades anticipadas exceptuando cuando en ellas se plasma la petición de la eutanasia.
Tan importante como lo anterior, se afirma que el médico no debe reducirse a ser un mero ejecutor de la voluntad del paciente y debe conservar siempre el derecho y el deber de sustraerse de la voluntad que contradice el bien moral.
3.- Los cuidados básicos: el deber de alimentación e hidratación: Se tiene el deber de continuar la asistencia al enfermo con las medidas que conserven sus funciones fisiológicas, a saber, la alimentación y la hidratación, siempre que sean benéficas y no comporten más riesgos que beneficios. Suspenderlas, cuando ayudan a mantener la vida del enfermo es un acto intrínsecamente malo que conlleva la muerte del paciente.
4.- Los cuidados paliativos: los enfermos en etapa terminal tienen diversas necesidades que van desde la asistencia y alivio del dolor, hasta necesidades emotivas y psicológicas que deben ser solícitamente atendidas. Para ello, los cuidados paliativos surgen como respuesta para atender estas necesidades, pero no deben ser confundidos con la asistencia para la muerte ni como la suspensión de la alimentación e hidratación como medidas de soporte para el paciente.
Los cuidados paliativos son, entonces, la expresión más auténtica de la acción humana y cristiana del cuidado.
5.- El papel de la familia y los hospices: se resalta el papel central de la familia en el acompañamiento del enfermo, así como de los hospices como lugar de apoyo y seguimiento tanto para el enfermo como para su familia.
6.- El acompañamiento y cuidado en la edad prenatal y pediátrica: se confirma que el valor de los niños y de los neonatos es igual que el de los adultos y, por ende, merece tener el mayor respeto y la mayor protección. Ni si quiera en anomalías incompatibles con la vida se admite como opción ética y moral el abandono del menor si no, por el contrario, se le debe brindar acompañamiento y atención hasta su muerte natural sin adelantarla ni retrasarla.
Se rechaza contundentemente el diagnóstico prenatal con la intención selectiva y eugenésica de descartar a los embriones que tengan alguna malformación o anomalía.
7.- Terapias analgésicas y supresión de la conciencia: se admite como lícita la supresión de la conciencia para aliviar el dolor cuando no existan otras alternativas o las que hay se hayan comprobado como ineficientes, pero se recomienda que sea siempre con el consentimiento de la persona o si ésta ya no puede otorgarlo, la familia podrá hacerlo.
Hay que advertir, no obstante, que la administración de fármacos analgésicos que inmediatamente provoquen la muerte de las personas es considerada un acto eutanásico y, por ende, debe ser condenado moralmente. La intención de los fármacos y de quien los administra debe ser siempre el alivio del dolor y nunca la muerte del paciente.
8.- El estado vegetativo y el estado de mínima conciencia: no hay razón alguna para pensar que una persona que se encuentre en estado vegetativo o en estado de mínima conciencia ya no sean personas y menos aún, ya no posean su dignidad intrínseca. Se promueve el cuidado y acompañamiento de estas personas incluida su alimentación e hidratación siempre que produzcan un beneficio y no representen un mayor riesgo.
9.- La objeción de conciencia de los agentes sanitarios y de las instituciones sanitarias católicas: se constituye como un deber de los agentes sanitarios rechazar cualquier cooperación formal o material con las peticiones de eutanasia o suicidio asistido, así como con su ejecución. No existe un derecho ni a la eutanasia ni al suicidio asistido, pero sí uno a conservar, cuidar y proteger la vida humana, por ende, el derecho a la objeción de conciencia debe promoverse y reconocerse. En caso de no reconocerse legalmente, se tiene el deber de desobedecer aquellas leyes que se consideren contrarias al valor de la vida.
Así mismo, las instituciones sanitarias católicas deben rechazar cualquier forma de cooperación al mal y abstenerse, incluso, de remitir pacientes a otras clínicas donde sí se admite la eutanasia o el suicidio asistido ya que esto representa una cooperación formal al mal.
El rechazo a las leyes contrarias a la vida no encuentra su fundamento en una creencia religiosa si no en la evidencia de un derecho universal.
10.- Acompañamiento pastoral y apoyo de los sacramentos: en este último apartado se reflexiona sobre la importancia de acompañar a las personas en su fase terminal aún cuando éstas solicitan la eutanasia.
El acompañamiento debe fundarse en las actitudes del Buen Samaritano: atención, escucha comprensión, compasión, discreción y evitar otras contrarias como la indiferencia, la apatía, el prejuicio, el miedo a involucrarse y encerrarse en las propias preocupaciones.
Así, acompañar pasa necesariamente por desarrollar y aplicar las actitudes de:
- Empatía: sentir con el otro.
- Compasión: compartir el sufrimiento del otro
- Consuelo: estar con la soledad del otro.
11.- El discernimiento pastoral para quien pide la eutanasia o el suicidio asistido: El apoyo sacramental debe advertir que el sacramento de la reconciliación y absolución de los pecados no puede administrarse cuando no existe el verdadero arrepentimiento y el propósito de enmienda; no obstante, el acompañamiento pastoral puede y debe estar dispuesto siempre a la administración de estos sacramentos si el enfermo presenta el firme propósito de erradicar su decisión, aun cuando ésta haya sido ya plasmada en algún documento.
En conclusión, la carta Samaritanus Bonus aporta reflexiones valiosas para afrontar, de manera ética y acorde con los principios del magisterio de la Iglesia, los dilemas bioéticos del final de la vida humana y confirma, una vez más, el valor sagrado y superior de la vida humana y de la dignidad de la persona.
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La Dra. María Elizabeth de los Ríos Uriarte es Maestra en Bioética y Doctora en Filosofía, Técnico en Urgencias Médicas (TUM) por Iberomed A.C. y scholar research de la Cátedra UNESCO en Bioética y Derechos Humanos. Es además Miembro de la American Society for Bioethics and Humanities, del Colegio de Profesionistas posgraduados en Bioética de México, de la Academia Nacional Mexicana de Bioética y Miembro de número de la Academia Mexicana para el Diálogo Ciencia-Fe.
Ha impartido clases en niveles de licenciatura y posgrado en diversas universidades y ha participado en distintos congresos nacionales e internacionales de Filosofía y Bioética. Actualmente es profesora y titular de la Cátedra de Bioética Clínica de la Facultad de Bioética de la Universidad Anáhuac México.
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Dra. María Elizabeth de los Ríos Uriarte
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