Reglamento
Artículo 83. La evaluación del aprendizaje en cada asignatura se efectúa a través de al menos dos evaluaciones parciales y una evaluación final, orientadas a evaluar el proceso y los resultados de aprendizaje. Las evaluaciones parciales comprenden entre el 40% y el 60% de la calificación final del curso. La evaluación final comprende entre el 40% y el 60% de la calificación final del curso.
Artículo 84. El alumno que no presente alguna evaluación parcial tendrá cero en la misma y contará como tal para efectos de la calificación final.
Artículo 85. El alumno que no asista a alguna evaluación final, a un examen extraordinario o por suficiencia académica, tendrá cero en esa evaluación y la calificación final del curso será 5.0 (cinco) (Cfr. Artículos 98 y 101). Art 86. Es responsabilidad del alumno consultar los resultados de las evaluaciones parciales y finales publicados en el Sistema Integral Universitario (SIU) y, en su caso, hacer oportunamente las aclaraciones de acuerdo con el artículo 87.
Artículo 87. El alumno contará con dos días hábiles a partir de la publicación de los resultados de las evaluaciones parciales y finales de cada curso para solicitar a la División, Facultad o Escuela correspondiente la revisión o corrección, en su caso, de la calificación publicada. De no hacerlo en el lapso señalado, se considerará aceptada la calificación.
Artículo 89. El alumno sólo tiene derecho a presentar la evaluación final de cada asignatura cuando haya cubierto los requisitos académicos y de asistencia mínima establecidos por el profesor, de acuerdo con la Vicerrectoría Académica o su equivalente, y no tenga adeudos económicos o de entrega de documentos.
Artículo 90. Todas las evaluaciones (parciales, finales, de medio término, departamentales, por suficiencia académica y exámenes extraordinarios) se programarán según el calendario escolar vigente, dentro de los horarios oficiales de funcionamiento académico y se efectuarán obligatoriamente en los recintos escolares autorizados por la universidad en los días, horas y salones definidos por la División, Facultad o Escuela al área de Administración Escolar. La universidad no reconocerá las evaluaciones que se lleven a cabo fuera de los recintos escolares autorizados o fuera de los horarios establecidos.
Artículo 91. El alumno debe presentarse en el lugar y dentro del horario establecido para cualquier tipo de evaluación. Se le permitirá iniciar la evaluación en cualquier momento dentro del horario establecido para la misma, siempre y cuando ningún estudiante haya abandonado previamente dicho lugar.
Artículo 93. Cuando un alumno, por causa grave, de fuerza mayor, y no de naturaleza administrativa, se encuentre impedido para asistir a cualquier evaluación final o examen extraordinario, deberá notificarlo de inmediato a la dirección de la División, Facultad o Escuela y entregar por escrito la comprobación correspondiente, sujetándose al procedimiento de autorización establecido para estos casos.
Deshonestidad académica y Faltas leves
Artículo 10. Faltas leves. Constituyen faltas leves: Relacionadas con la honestidad académica.
- a) Copiar o intentar copiar en una evaluación. Por esta falta se sanciona tanto al alumno que lo realiza como al que lo permite. De esta conducta se informará a la Coordinación Académica de la escuela o facultad a efecto de que se lleve un registro de quienes incurrieron en ella. La comisión de esta conducta deberá quedar registrada en el expediente del alumno. Adicionalmente, se le amonestará a efecto de que no reincida, y en caso de hacerlo se le aplicarán sanciones graves.
- b) Comercializar material didáctico, cuestionarios, artículos o cualquier otra información utilizada por un docente, sin su previa autorización.
- c) Filmar, grabar o fotografiar las sesiones de clase, sin la previa autorización del docente.
Artículo 11. Imposición directa e inapelable de sanciones disciplinarias a faltas leves Los profesores, tanto de asignatura como de planta, los coordinadores administrativos, los coordinadores académicos, los jefes de área, los directores de escuelas y facultades, así como los directores de áreas, podrán imponer directamente a los alumnos, bajo su más estricta responsabilidad, las sanciones establecidas para las faltas con sanciones leves.
La imposición de dichas sanciones se hará de forma directa, serán inapelables y no serán objeto de recurso alguno.