Pasar al contenido principal

Libertad de expresión. Alcances y límites.



Carlos de Jesús Becerril HernándezFacultad de Derecho, Universidad Anáhuac México Sur  La libertad para exponer nuestras opiniones representa uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En un Estado de derecho, esto es aquel que somete todas sus actuaciones a la ley, debe garantizarse la libre manifestación de las ideas. Sin embargo, ¿hasta dónde es posible hacer esto sin vulnerar derechos de terceros? La respuesta a la interrogante anterior es de vital importancia pues la mayoría de los derechos vienen acompañados de una serie de obligaciones que garantizan una simetría jurídica.La Constitución mexicana de 1917, actualmente en vigor, señala en su artículo 6 que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Del mismo modo, el numeral 7 de dicho ordenamiento sostiene que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios”.De esta manera, los numerales anteriores garantizan en la norma el derecho a la libertad de expresión. Otra cosa es el grado de efectividad de dicha legislación a la luz de la práctica. Pues fuerzas externas a la ley (delincuencia, poderes fácticos, censura violenta, entre otros) determinar el grado de eficiencia en el cumplimiento de la Constitución. No obstante, sin entrar a explicar estos supuestos, es válido cuestionarse: ¿cuál es el límite a la libertad de expresión?En la tesis de jurisprudencia 31/2013 proveniente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se afirmó la libertad de expresión está garantizada en la Constitución mexicana, pero en dicho ordenamiento no se reconoce el derecho al insulto.De esta forma, cuando las palabras utilizadas para expresar nuestra opinión sean “absolutamente vejatorias”, es decir: a) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; y, b) impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según tengan o no relación con lo manifestado, entonces estaremos sobrepasando nuestro derecho de expresión cayendo en el insulto y la “injuria gratuita”.Lo anterior debe tomarse en cuenta, máxime que, en algunos espacios contemporáneos, sobre todo en redes sociales, el insulto constituye la forma preferida en vez del debate ordenado respetuoso. Opiniones emitidas de esta forma no sólo carecen de fundamento, sino que debilitan la ya de por sí frágil opinión pública nacional.Carlos de Jesús Becerril HernándezFacultad de Derecho, Universidad Anáhuac del Surcarlos.becerrilh@anahuac.mx 


Más información:
Dirección de Comunicación Institucional
Coordinación de Contenidos
Lic. José Antonio de Landa Dorantes
joseantonio.delanda@anahuac.mx