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La libertad de expresión y la incitación a la violencia: las disyuntivas del mundo moderno



Guillermo Kohn Espinosa[1]En una ocasión anterior realicé una reflexión en torno a la necesidad de limitar el derecho fundamental a la libertad de expresión frente a discursos cuyo mensaje principal se centra en el odio, la ridiculización o la degradación de otras personas. Al respecto, partiendo de un análisis del caso Skokie y de distintos precedentes tanto nacionales como internacionales, concluí que es claro que los conflictos sociales de los últimos años han obligado a replantear la idea de que la libertad de expresión es una potestad irrestricta y a establecer nuevos estándares para la protección de otros derechos fundamentales con los que ésta pudiese colisionar en casos concretos, de entre los que se distingue el derecho al honor. El objetivo de establecer límites a este tipo de expresiones radica, principalmente, en proteger a un determinado grupo de individuos que se encuentran en una situación de potencial vulneración, evitando que se generen situaciones de violencia o discriminación que a la larga podrían afectar en mayor grado el sistema democrático que la propia cesura del mensaje discriminatorio. Ahora bien, partiendo de esta premisa, surge la pregunta sobre cuál debe ser la naturaleza de este tipo de límites a la libertad de expresión, es decir, ¿sería posible legitimar al Estado para realizar una censura previa sobre esta clase de mansajes o sería más adecuado establecer una sanción civil de forma posterior a la emisión de los mismos? Es precisamente a este problema al que se ha enfrentado la comunidad internacional al intentar regular los discursos de odio, particularmente cuando estos discursos contienen incitaciones expresas o implícitas a actos de violencia, terrorismo o genocidio. Al respecto, no debemos olvidar el contexto en el que estas discusiones han tenido y continúan teniendo lugar, el Siglo XX estuvo marcado por genocidios en Alemania, Yugoslavia, Ruanda, Camboya, entre otros, y actualmente nos encontramos en una era marcada por el terrorismo y el fanatismo violento. Así, para la comunidad internacional ha resultado apremiante establecer mecanismos efectivos que supriman de forma absoluta y definitiva los discursos dirigidos a incitar a actos de violencia contra determinados grupos sociales. Por esta razón, la comunidad internacional ha emitido diversos instrumentos internacionales que tipifican como delito este tipo de conductas, dotando a los tribunales internacionales de la facultad para juzgar a los individuos involucrados en la ejecución de las mismas. La primera ocasión en que un tribunal internacional tuvo oportunidad de juzgar a una persona por instigar al genocidio tuvo lugar al final de la Segunda Guerra Mundial, cuando 24 líderes del régimen Nazi fueron juzgados ante el Tribunal Militar Internacional de Núremberg. Uno de estos líderes, Julius Streicher -editor del periódico Der Stürmer-, se encontraba acusado de la creación y diseminación de propaganda Nazi antisemita, en la exhortaba a la persecución y aniquilación de la raza judía, a quienes denominaba como "parásitos, enemigos, malhechores y transmisores de enfermedades, que deben ser destruidos en beneficio de la humanidad". Posteriormente, dentro de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio -aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948-, en específico en su artículo III, inciso c), se estableció que será castigada penalmente "la instigación directa y pública a cometer genocidio". Similares disposiciones se incluyeron posteriormente en los estatutos que dieron origen a los tribunales internacionales para Yugoslavia y Ruanda y, en última instancia, en el artículo 25, inciso e), del Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional. De lo anterior se desprende que, si bien el derecho a la libertad de expresión continúa teniendo un lugar privilegiado para el correcto funcionamiento de cualquier sociedad democrática, no se trata de una potestad ilimitada o irrestricta, sino que inclusive la expresión de ciertas ideas puede traer aparejada determinadas consecuencias que pueden llegar hasta la comisión un delito que todos los Estados deben perseguir y sancionar, con la advertencia de que si no pueden o no quieren hacerlo, tribunales internacionales como la Corte Penal Internacional podrían iniciar los procedimientos correspondientes para lograr estos fines. gkohne90@gmail.com [1] Licenciado en Derecho por la Universidad Anáhuac México Sur, alumno de segundo año dentro de la Maestría en Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Panamericana y auxiliar en la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 


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