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El derecho a la vida en los instrumentos normativos

El derecho a la vida en los instrumentos normativos

27 de febrero de 2025 
Autor: Juan Manuel Palomares Cantero 
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El derecho a la vida es un derecho fundamental (1) que todos reconocemos, pero ¿realmente lo valoramos como tal? Vivimos en un mundo globalizado y moderno, donde las tecnologías avanzan a pasos agigantados y las presiones sociales nos empujan a replantear conceptos que deberían ser intocables. El derecho a la vida no debería depender de la autonomía personal ni de intereses políticos, pero hoy en día, este derecho se está viendo constantemente desafiado. El aborto, la eutanasia y las leyes sobre el final de la vida se han convertido en debates ideológicos, no solo éticos, donde la vida humana ya no se considera un principio inviolable. ¿Por qué? Porque hemos permitido que las circunstancias y los intereses reemplacen la universalidad y el valor de la vida.

Te invito, como lector, a abrir tu mente y desafiar las interpretaciones cómodas que han sido impuestas por una cultura que ha olvidado la importancia del derecho a la vida. Es momento de romper prejuicios, cuestionar las narrativas construidas y ver más allá de lo que nos dicen. ¿Es el derecho de una mujer a decidir sobre su cuerpo suficiente para negar la vida de un ser humano? ¿Puede la autonomía personal reemplazar el valor de la vida? Piensa en ello. Este artículo no solo busca analizar los instrumentos normativos internacionales que protegen la vida, sino también hacerte reflexionar sobre cómo la sociedad y las leyes deberían garantizar este derecho sin excepción. La vida no debe ser un tema de conveniencia ni de debate de poder. El derecho a vivir es inalienable y fundamental, y esa es la respuesta que debemos abrazar.

La ética y la bioética tienen como finalidad realizar un análisis crítico de la moralidad vigente, es decir, de aquellos principios y normas que la cultura actual acepta sin cuestionar (2). En muchos casos, las ideas que se consideran como normales o aceptadas por la sociedad están profundamente influenciadas por intereses sociales, económicos y políticos que no siempre respetan los derechos humanos fundamentales. Como afirmó el filósofo Immanuel Kant, “La moralidad no depende de la opción individual, sino del reconocimiento de principios universales que deben ser respetados por todos” (3). Es este cuestionamiento el que nos lleva a reflexionar si realmente estamos valorando la vida humana o simplemente siguiendo lo que es culturalmente conveniente.

 

El derecho a la vida, un derecho innegociable

El derecho a la vida es el principio fundamental sobre el cual se construyen todos los demás derechos humanos (4). Innegociable y universal en su concepción, este derecho no debería depender de ningún otro factor. Sin embargo, en un mundo donde el individualismo y la autonomía personal se anteponen al bienestar común, la vida humana se ha convertido en un valor relativo (5). El aborto, justificado en muchos casos por la autonomía de la mujer, parece, a primera vista, una decisión legítima. Pero aquí surge el dilema central: el derecho de una mujer a decidir sobre su cuerpo no puede prevalecer sobre el derecho a la vida de otro ser humano. La vida de un ser humano no puede depender de un simple capricho o decisión personal. ¿Por qué una vida, solo porque no puede defenderse o hablar, pierde su derecho a existir?

Este dilema no se limita al aborto. En la eutanasia, la autonomía personal se presenta como el argumento clave para justificar el derecho a decidir cuándo y cómo morir, sobre todo en casos de enfermedad terminal o sufrimiento extremo. Sin embargo, esta justificación plantea una gran contradicción: ¿por qué el derecho a decidir sobre el final de la vida debe prevalecer sobre el derecho básico a vivir? Esta contradicción no solo es ética, sino también jurídica, y cuestiona la misma estructura de los derechos humanos. Si aceptamos que la autonomía personal puede reemplazar el derecho a vivir, ¿qué estamos protegiendo? ¿Solo el bienestar individual? Este tipo de razonamiento pone en tela de juicio la inviolabilidad de la vida.

Al permitir que el derecho a morir sea tratado como un derecho absoluto, corremos el grave riesgo de aceptar que la vida humana no tiene valor intrínseco. Este relativismo se abre camino cuando se justifica la eliminación de vidas humanas bajo el argumento de que los más vulnerables o los enfermos no tienen el mismo valor social. Si la autonomía personal se convierte en la justificación para acabar con una vida humana, se diluyen los principios fundamentales que deberían regir nuestras leyes. La dignidad humana no puede depender de una evaluación utilitarista de la vida, ni de si una persona es percibida como "útil" o no para la sociedad (6).

La autonomía personal es, sin duda, un valor central en las sociedades modernas, pero debe tener límites claros, sobre todo cuando se enfrenta a la protección de la vida humana. El derecho a la vida debe ser siempre un derecho inalienable. Ningún argumento, por legítimo que sea, puede justificar su eliminación. La vida humana debe ser protegida desde la concepción hasta la muerte natural, sin excepciones ni interpretaciones convenientes. La autonomía no puede ser el fundamento para negar el derecho fundamental de todo ser humano a vivir. La vida, en su forma más pura, es inviolable, y esa inviolabilidad debe ser la prioridad en la legislación de cualquier sociedad que respete los derechos humanos.

 

La vida en los instrumentos normativos internacionales

El derecho a la vida está explícitamente reconocido en los principales instrumentos normativos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (7), que establece sin ambigüedades que toda persona tiene derecho a la vida. Sin embargo, este principio no debe estar sujeto a interpretaciones relativas basadas en las circunstancias políticas o sociales de cada país. La protección de la vida debe ser no negociable, lo que implica que todo ser humano, desde su concepción hasta su muerte natural, tiene derecho a ser protegido de manera equitativa. La vida humana no es un objeto negociable que dependa de la conveniencia del momento ni de las presiones sociales o políticas. El valor intrínseco de la vida no puede ser evaluado ni condicionado, ya que esta es una prioridad fundamental que debe ser respetada en todas sus formas.

Sin embargo, cuando observamos las legislaciones nacionales, vemos que el derecho a la vida, especialmente en el caso del feto, se ve vulnerado por interpretaciones flexibles que responden a intereses políticos y sociales. En muchos países, la vida del feto es descartada fácilmente bajo el pretexto de que la madre tiene derecho a decidir sobre su cuerpo. Pero esta interpretación crea una jerarquía de vidas que no tiene justificación ética ni legal. ¿Por qué la vida de un feto debería tener un valor menor que la autonomía de la madre? ¿Es legítimo restar derechos a un ser humano en desarrollo simplemente porque no puede expresarse? Este es el dilema fundamental que surge, y la respuesta debe ser clara: toda vida humana, desde su primer momento, debe ser respetada y protegida por igual, sin importar su fase de desarrollo.

La cuestión se complica aún más cuando nos adentramos en el tema de la muerte digna (8), un concepto que, en muchos países, ha sido utilizado como justificación para la legalización de la eutanasia. Bajo el argumento de que una persona debe tener el derecho de decidir cuándo morir, especialmente cuando enfrenta una enfermedad terminal o un sufrimiento insoportable, la eutanasia se presenta como un derecho personal. Pero, al aceptar esta perspectiva, estamos aceptando la eliminación de vidas humanas bajo criterios subjetivos de autonomía y sufrimiento, sin considerar que la vida humana tiene un valor que debe ser protegido sin importar las circunstancias. Este tipo de justificación no solo debilita el principio de la inviolabilidad de la vida (9), sino que pone en riesgo la protección de todas las vidas humanas, ya que abre la puerta a la legitimación de la muerte en condiciones que antes habrían sido impensables.

Es urgente que los sistemas legales internacionales y nacionales adopten una protección universal y efectiva de la vida, sin excepciones ni interpretaciones que puedan ponerla en peligro. El principio de que toda vida humana debe ser protegida debe estar en el centro de la legislación, sin que se antepongan otras consideraciones sobre la autonomía personal o el bienestar social. Los marcos normativos deben garantizar el respeto total de la vida humana, desde su concepción hasta su muerte natural, como un derecho inalienable que no debe depender de la voluntad de unos pocos o de la interpretación conveniente de las leyes. La vida humana debe ser el valor que guíe todas las decisiones jurídicas y sociales, sin que se pongan en riesgo los derechos fundamentales de los más vulnerables.

 

Aborto y eutanasia, derechos que compiten

El aborto y la eutanasia representan dos derechos que, en diversas circunstancias, entran en competencia directa con el derecho fundamental a la vida. En el caso del aborto, se argumenta que el derecho de una mujer a decidir sobre su cuerpo justifica la eliminación de la vida del feto. Sin embargo, este razonamiento plantea una interrogante fundamental: ¿hasta qué punto puede el derecho de un individuo a decidir sobre su cuerpo aniquilar el derecho a la vida de otro ser humano? La respuesta es clara: no existe justificación moral que permita que la vida de un ser humano sea eliminada por la decisión de otro. La vida humana no puede ser subordinada a la autonomía de otro ser, especialmente cuando se trata de un derecho inalienable que debe ser protegido desde la concepción.

Por otro lado, en el caso de la eutanasia, se sostiene que las personas deben tener el derecho de decidir cuándo morir si están enfrentando un sufrimiento extremo o una enfermedad terminal (10). Aunque la autonomía personal es un valor importante en nuestras sociedades, este derecho entra en conflicto directo con la protección universal de la vida. La muerte digna no debe ser vista como un derecho a decidir cuándo morir, sino como el derecho a vivir con dignidad hasta el último momento, sin que la sociedad permita que la vida sea eliminada bajo el pretexto de autonomía personal o el sufrimiento (11). La sociedad tiene la responsabilidad de proteger la vida humana en todas sus fases, sin excepciones, y garantizar que ninguna vida sea eliminada por las decisiones individuales que no respeten el valor inalienable de la vida humana.

 

Conclusiones

El derecho a la vida es, por encima de todo, un principio fundamental e inalienable que debe ser protegido sin excepciones ni dilaciones. Cada vez nos enfrentamos a mayores desafíos éticos, políticos y sociales, es importante recordar que este derecho no está condicionado por circunstancias externas, como la autonomía personal o el bienestar social. Desde la concepción hasta la muerte natural, toda vida humana tiene el mismo valor intrínseco, y no puede ser relegada o eliminada por decisiones externas que prioricen otros intereses. Las leyes y los instrumentos internacionales deben garantizar que la vida sea siempre respetada y protegida, sin caer en la trampa de interpretaciones flexibles que justifiquen su eliminación.

El aborto y la eutanasia representan dos de los dilemas más críticos, donde se pone en juego no solo el derecho a la vida, sino también el respeto a la dignidad humana. En el aborto, se argumenta que el derecho de la madre a decidir sobre su cuerpo justifica la eliminación del feto. Sin embargo, la vida del feto no puede ser subordinada a la autonomía de la madre, ya que el derecho a la vida es inalienable para todos los seres humanos, independientemente de su fase de desarrollo. Por otro lado, la eutanasia también se justifica bajo el argumento de la autonomía personal, pero esta visión relativa de la vida pone en riesgo el valor intrínseco de la vida humana. La muerte digna no puede ser entendida como el derecho a decidir el momento de la muerte, sino como el derecho a vivir con dignidad hasta el último aliento.

Es imperativo que las legislaciones nacionales e internacionales adopten una postura unificada y firme en la protección del derecho a la vida. Las leyes deben proteger la vida humana en todas sus fases y reafirmar que ningún ser humano está exento de este derecho, independientemente de las circunstancias. Al hacerlo, no solo estaremos defendiendo el derecho a la vida, sino también asegurando que todos los derechos humanos se respeten y se protejan de manera integral. La dignidad humana y el derecho a la vida son la base de toda sociedad justa y equitativa, y debe ser nuestra prioridad garantizar que no se diluyan bajo ninguna interpretación conveniente o circunstancial.

 

Bibliografía

1. Requena López T. Sobre el derecho a la vida. ReDCE Año 6 Núm. 2009;12:283–342. 

2. Marcano LM. Bioética: Del Código de Núremberg a la jurisprudencia. KAIRÓS, REVISTA DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS. 2024 Jan 15;7(12):9–23. 

3. Immanuel Kant I. Fundamentación para una metafísica de las costumbres [Internet]. Versión castellana y estudio preliminar de Roberto R. Aramayo, editor. 2012. Available from: www.alianzaeditorial.es  

4. Medina Quiroga C. El derecho a la vida. Convención Americana: teoría y jurisprudencia. Revista de Derecho Constitucional. 2005;59–77. 

5. González J. Libertad, autonomía y justicia: ¿En crisis durante la crisis? Vol. 26, Ano. 2020. 

6. Tasset J. La ética utilitarista de Jeremy Bentham: del ser al deber ser. Télos. 2021 Nov 11;1–14. 

7. Asamblea General. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 1966. 

8. Ausín FJ, & PL. Derecho a la vida y eutanasia: ¿acortar la vida o acortar la muerte? Rev Antopol Soc. 1995;19:191–204. 

9. Juan Pablo II. Evangelium Vitae: Encíclica sobre el valor y la inviolabilidad de la vida humana [Internet]. 1995 [cited 2025 Feb 24]. Available from: https://www.vatican.va  

10. Secretaría de Salud. https://www.gob.mx/inapam/articulos/ley-de-voluntad-anticipada-el-derecho-a-una-muerte-digna  2023. Ley de voluntad anticipada, el derecho a una muerte digna. 

11. Cortés M. El Derecho a la Muerte Digna como Alcance a la Vida Digna. Polo del Conocimiento. 2022;7(1):234–49. 

 

 

Juan Manuel Palomares Cantero es abogado, maestro y doctor en Bioética por la Universidad Anáhuac, México. Fue director de Capital Humano, director y coordinador general en la Facultad de Bioética. Actualmente se desempeña como investigador en la Dirección Académica de Formación Integral de la misma Universidad. Es miembro de la Academia Nacional Mexicana de Bioética y de la Federación Latinoamericana y del Caribe de Instituciones de Bioética. Este artículo fue asistido en su redacción por el uso de ChatGPT, una herramienta de inteligencia artificial desarrollada por OpenAI. 

 


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Más información:
Centro Anáhuac de Desarrollo Estratégico en Bioética (CADEBI)
Dr. Alejandro Sánchez Guerrero
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