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GLOSARIO

Alumno: Persona admitida en cualquier tipo de programa o curso del IEST Anáhuac, con independencia de su nivel y duración.

Autoridad: Toda persona que ejerce atribuciones derivadas de su puesto o de la normativa del IEST Anáhuac. Este término incluye a los profesores, tanto de asignatura como de planta, a los coordinadores administrativos y académicos, a los directores de las divisiones y áreas, al Tribunal Institucional, a los vicerrectores, al Rector, al Consejo de Rectoría y al Comité Rectoral.

Autoridad pública: Dependencias de los gobiernos federal, estatal o municipal que ejercen atribuciones en el ámbito educativo o en todo aquello concerniente a la operación del IEST Anáhuac.

Comunidad IEST Anáhuac: Colectividad conformada por los alumnos, cualquiera que sea su estatus académico y administrativo, por los profesores de planta y de asignatura, por el personal que labora en el IEST Anáhuac. También se consideran como integrantes de la Comunidad IEST Anáhuac a los egresados, quienes no son sujetos obligados por las normas disciplinarias del Instituto.

Defensoría IEST Anáhuac: Órgano o instancia encargada de promover los derechos institucionales al interior del IEST Anáhuac y velar por su cumplimiento a fin de fomentar la sana convivencia y prevenir todo tipo de violencia, así como coadyuvar en la atención y acompañamiento de las personas pertenecientes a la comunidad IEST Anáhuac con relación a faltas a la normatividad. De manera particular es responsable de la capacitación e implementación de los procesos relacionados con la protección de los derechos institucionales, de menores de edad, personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, así como la atención de quejas y casos de transgresión a la normatividad institucional y colaborar en la investigación para turnar y presentar al Tribunal Institucional lo que corresponda dando seguimiento y conservando el debido registro.

Falta disciplinaria: Toda acción u omisión que contraviene las normas y principios del IEST Anáhuac, así como los deberes que corresponden a la condición de estudiante de ésta y que se encuentren tipificadas o reconocidas en la normatividad institucional.

Hostigamiento sexual: Es una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

Menor de edad: Cualquier persona con edad inferior a los dieciocho años.

Ofendido: Persona que resiente directamente los efectos de la falta disciplinaria toda vez que sufre una afectación en su patrimonio o en los bienes jurídicos que tutela el derecho.

Probable responsable: Integrante de la Comunidad IEST Anáhuac que se presume, por los indicios existentes, que cometió una falta disciplinaria de conformidad con lo establecido en la normatividad institucional.

Persona en situación de vulnerabilidad: Cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entendimiento o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa.

Persona con discapacidad: Aquellas personas con deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Plagio: Conducta consistente en presentar como propios textos, gráficos, obras literarias, audiovisuales, fotográficas, así como cualquier otra obra del intelecto en los dominios artístico, literario o científico, producidos por otras personas, omitiendo los créditos y referencias académicas y jurídicamente necesarias.

Responsable (infractor): Integrante de la Comunidad IEST Anáhuac a quien se le ha acreditado que ha cometido una falta disciplinaria de conformidad con lo establecido en la normatividad institucional.

Sanción: Medida disciplinaria prevista expresamente en la normatividad institucional como consecuencia de la realización de una falta.

Sujetos obligados: Se refiere a los integrantes de la Comunidad IEST Anáhuac a quienes les son aplicables las disposiciones de la normatividad institucional.

Víctima: Persona física o moral que resiente directamente los efectos de la falta disciplinaria.

Violencia: La violencia es el uso intencional de la fuerza física o psicológica, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte.

  • La violencia psicológica:Entendida como cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
  • La violencia física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
  • La violencia sexual: Definida como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía sobre la pareja, al denigrarla y concebirla como objeto. Consideramos referirse a la persona en general, haciendo clara distinción de aquella que se realiza contra menores de edad o adultos vulnerables.
  • Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
  • Violencia económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, dentro de un mismo centro laboral.