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Sentencia de la Corte Interamericana: repercusiones sobre la prisión preventiva oficiosa



Sentencia de la Corte Interamericana: repercusiones sobre la prisión preventiva oficiosa

El Dr. Italo Reyes Romero publicó un artículo en la revista Iuris Tantum en el que aborda la figura del arraigo y de la prisión preventiva en México.

A finales de 2022, la Corte Interamericana condenó a México por infracciones a la Convención Americana de Derechos Humanos en la aplicación de la figura del arraigo y de la prisión preventiva. Por tal razón, este artículo, por un lado, revisa los argumentos de la Corte para llegar a esa decisión y, por otro, aplica ese razonamiento a la actual figura de la prisión preventiva oficiosa para evaluar su conformidad con estándares internacionales.

Respecto del arraigo, y luego del estudio de las normas que lo autorizan dentro del ordenamiento jurídico mexicano, es claro que su finalidad es desarrollar la investigación en contra del arraigado para luego formular una imputación en su contra. Esto es sumamente problemático, pues invierte el devenir apropiado de cualquier investigación: mientras lo razonable es que primero se investigue y luego se restrinjan los derechos del investigado en virtud de evidencias encontradas durante tal investigación, el arraigo implica una restricción de derechos para que el ente estatal pueda realizar la investigación. De tal manera, el sospechoso sometido a arraigo es instrumentalizado por el ordenamiento jurídico para la obtención de pruebas sobre su propia responsabilidad. Ello implica una clara violación de derechos fundamentales del sujeto afectado, en especial su libertad personal y presunción de inocencia.

En cuanto a la prisión preventiva oficiosa y después de un análisis detallado de sus presupuestos, se puede afirmar que la actual regulación de la figura de la prisión preventiva oficiosa no satisface los estándares básicos que establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No cumple con una función meramente cautelar, no plantea un requisito de indicios mínimos de existencia del delito y responsabilidad del imputado, no atiende a los principios de necesidad y proporcionalidad, ni responde a la mínima exigencia de fundamentación de la imposición de una medida que restringe derechos fundamentales. Sin necesidad de pronunciarse directamente sobre la figura, la Corte ha establecido que ella no es compatible con la Convención Americana.

Puedes consultar el artículo completo en la revista Iuris Tantum aquí.


Más información:
Dr. Italo Reyes Romero
italo.reyes@anahuac.mx
Facultad de Derecho