Abogados imparten conferencia sobre la propiedad intelectual en el entretenimiento
Socios del despacho Basham, Ringe y Correa hablaron a los alumnos de la Maestría en Desarrollo y Gestión de la Industria de Entretenimiento sobre los derechos de autor.
El 23 de mayo de 2024, el Mtro. Santiago Zubikarai González Mariscal (Derecho, gen. ‘12), socio de Basham, Ringe y Correa, y el Lic. Emilio Albarrán Núñez, asociado del mismo despacho, impartieron una charla sobre la importancia de la propiedad intelectual en el entretenimiento a los alumnos de la Maestría en Desarrollo y Gestión de la Industria de Entretenimiento.
Durante la conferencia, organizada por la Dra. Adriana Fernández Rodríguez-Macedo, coordinadora de dicho posgrado, los ponentes definieron los derechos de autor como aquellos que protegen las obras literarias, artísticas y científicas que otorgan a los creadores derechos exclusivos sobre el uso y distribución de sus creaciones.
Lo interesante es que este derecho se establece en cuanto la idea o creación haya pasado de la mente del creador al objeto, lienzo o papel. Aunque, para mantener la legalidad, el derecho de la obra será de la primera persona que lo registre.
En Estados Unidos, por ejemplo, las obras expiran a los 95 años de ser creadas. Tal es el caso de personajes que son de dominio público, como Winnie Pooh y Mickey Mouse, protagonista de Steamboat Willie (Disney, 1928), el cortometraje donde se dio a conocer por primera vez a este personaje. Las otras versiones del famoso ratón siguen protegidas.
En el caso de México, los derechos sobre las obras expiran a los 100 años de la muerte del creador. En caso de existir cocreadores, se extinguen a los 100 años de la muerte del último de ellos, pero también se pueden renovar por tiempo indefinido a través del Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual (IMPI).
Otros ejemplos interesantes de cuando se puede demandar por violación de derechos es cuando empresas utilizan a imitadores de celebridades, muchas veces con el propósito de ahorrar dinero, lo cual termina siendo contraproducente por las demandas subsecuentes. También es problemático si se quiere explotar comercialmente un nombre ya tomado por alguna figura.
Para evitar contratiempos, los ponentes sugirieron consultar al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) para verificar a nombre de quién está registrada determinada obra, aunque precisaron que el único aspecto donde se puede tomar la imagen sin consentimiento de dicha persona es en el periodismo, lo que en muchos casos incluyen los documentales.
En suma, se trató de una charla muy interesante con información sumamente valiosa para los alumnos.
*Colaboración de la Dra. Adriana Fernández Rodríguez Macedo, coordinadora de a Maestría en Desarrollo y Gestión de la Industria de Entretenimiento.
Más información:
Mtra. Carolina Leticia Ibarra García
carolina.ibarra@anahuac.mx
Facultad de Comunicación