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Consentimiento informado: ¿qué es y para qué sirve?

Consentimiento informado

 

En Bioética Clínica, uno de los problemas más frecuentemente encontrados es si el paciente conoce o no su situación así como si entiende lo que se le está ofreciendo como terapia o tratamiento. De esto depende, en gran medida, su adhesión al tratamiento pero, también, el bien actuar del médico.

Así, el consentimiento informado constituye un derecho todo paciente, elucidado desde documentos internacionales como el Código de Nüremberg, la Declaración de Helsinki y el Informe Belmont por mencionar algunos.

El Consentimiento informado no debe entenderse meramente como un formalismo expresado en un documento puesto que supone dos momentos: el primero es la transmisión verbal de la información al paciente respecto de su pronóstico, diagnóstico y tratamiento, posibles riesgos, efectos secundarios o secuelas con vistas a que el paciente lo acepte o lo rechace; y el segundo consiste en la transcripción del proceso anterior en un documento en donde el paciente acepta o rechaza el mismo. Con esto, se insiste en que la firma de un papel sólo es la culminación del acto y, como comúnmente sucede, no presupone que se haya dado la primera parte; de hecho, en caso de que el paciente declare no haber sido informado previamente y aunque se hallara la firma en el documento probatorio, éste quedaría invalidado puesto que el principal objetivo del consentimiento informado es garantizar que el sujeto entienda y decida libremente el tratamiento o práctica que se le ofrezca.

La transmisión de la información debe darse antes de la firma. Esto quiere decir que: 1) el paciente es capaz de entender, asimilar y otorgar su aceptación o rechazo, 2) que la información brindada es suficiente en calidad y cantidad para que el paciente la entienda con claridad y sin confusiones, y 3) que los riesgos, beneficios, naturaleza del tratamiento, duración y efectos secundarios se le han comunicado holgadamente al paciente y éste los ha entendido.

Para lograr lo anterior se deben procurar algunos requisitos: a) que la persona tome la decisión de forma libre sin ser manipulada o coaccionada (esto invalidaría de inmediato el acto); y b) que el paciente se encuentre en condiciones adecuadas para recibir la información, y, de no haberlas, éstas se busquen por los medios más adecuados para fomentar el momento oportuno, que en caso de procedimientos invasivos, de alto riesgo o de planificación familiar se otorgue de manera escrita. En los casos en los cuales el paciente, por su condición, se encuentra incapacitado para dar su consentimiento, un familiar que funja como tutor o representante podrá otorgarlo.

Como vemos, el consentimiento informado es un aspecto bioético de vital importancia en la práctica de la medicina y asegura los valores y preferencias del paciente, por ello, debe ser estrictamente evaluado y atendido en una consultoría de Bioética.

 

 

Consultoría


Más información:
Dra. María Elizabeth de los Rios Uriarte
Profesora Investigadora y Coordinadora del Instituto de Humanismo en Ciencias de la Salud
Facultad de Bioética
elizabeth.delosrios@anahuac.mx