31 de enero de 2025
Autor: Juan Manuel Palomares Cantero
Los derechos humanos son una construcción histórica y ética que refleja las aspiraciones de las sociedades por garantizar la dignidad, la justicia y la libertad de todas las personas. Desde sus raíces en las antiguas civilizaciones hasta su consolidación en el pensamiento liberal del siglo XVIII, han evolucionado en respuesta a los desafíos sociales, políticos y culturales de cada época. Este desarrollo progresivo quedó formalizado en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos(1), marcando un parteaguas en el reconocimiento universal de estos derechos. No obstante, su evolución no se detuvo allí, dando lugar a generaciones sucesivas que amplían y profundizan su alcance, integrando nuevos desafíos y necesidades.
Cada generación de derechos humanos representa un reflejo de las prioridades y preocupaciones de su tiempo. La primera generación, centrada en los derechos civiles y políticos, responde a las luchas por la libertad frente a la opresión estatal. La segunda generación incorpora derechos económicos, sociales y culturales, que requieren una acción activa del Estado para garantizar condiciones de vida dignas. La tercera generación, más reciente, aborda problemas globales como el desarrollo, el medio ambiente y la paz, destacando la importancia de la solidaridad internacional. Como señala Laura Miraut Martín(2), esta evolución no solo es histórica, sino también axiológica, pues cada generación de derechos se vincula a valores fundamentales como la libertad, la igualdad y la solidaridad.
Actualmente, la discusión sobre una cuarta generación de derechos, vinculada a la tecnología y la bioética, evidencia la necesidad de adaptar este marco a los contextos contemporáneos, reconociendo nuevos desafíos que afectan la dignidad humana en la era digital y biotecnológica. La expansión del ciberespacio y la digitalización de múltiples aspectos de la vida cotidiana han impulsado la aparición de los llamados derechos digitales, que buscan garantizar la equidad, la seguridad y la privacidad en el entorno digital (3). En este contexto, el derecho al acceso universal a Internet, la protección de datos personales, el derecho al olvido y la ciberseguridad se han convertido en pilares fundamentales para la ciudadanía digital. Sin embargo, el reto no solo radica en su reconocimiento, sino en su efectiva materialización a través de marcos normativos adecuados, capaces de responder a la velocidad de la innovación tecnológica y a las nuevas amenazas emergentes en el ámbito digital.
Además, los derechos humanos no solo son principios abstractos; su implementación práctica requiere de una interacción con otras disciplinas, como la bioética y la ética, para abordar dilemas complejos de forma integral. Esta relación permite afrontar problemáticas como el acceso a la salud, la justicia en la investigación científica y la protección del medio ambiente, reforzando un enfoque centrado en la dignidad humana y los valores universales. Sin embargo, desde una perspectiva crítica, es necesario cuestionar cómo estos derechos han sido históricamente instrumentalizados dentro de estructuras de poder globales que perpetúan desigualdades y exclusión social. La concepción hegemónica de los derechos humanos ha servido en muchas ocasiones como un dispositivo de control que responde a los intereses del mercado global y no necesariamente a las realidades y necesidades de los pueblos marginados(4). A su vez, los instrumentos internacionales, tanto vinculantes como no vinculantes, han establecido el marco legal necesario para garantizar su protección, aunque no sin desafíos, ya que su aplicación muchas veces no reconoce las particularidades históricas y culturales de regiones como América Latina.
Generaciones de Derechos Humanos
La primera generación de derechos humanos, centrada en los derechos civiles y políticos, surgió como una reacción frente a los abusos del poder estatal. Inspirados en las revoluciones estadounidense y francesa, estos derechos incluyen libertades fundamentales como la libertad de expresión, el sufragio y la igualdad ante la ley, promoviendo la no interferencia estatal en la esfera individual(5). Posteriormente, la segunda generación amplió este marco hacia derechos económicos, sociales y culturales(6), que requieren la acción positiva del Estado para garantizar acceso a la educación, la salud y condiciones laborales dignas, como se establece en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
La tercera generación, surgida en el siglo XX, responde a problemáticas globales como la degradación ambiental, los conflictos armados y las desigualdades internacionales(7). Estos derechos, también conocidos como derechos colectivos, incluyen el derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano y a la paz. Su implementación, sin embargo, plantea retos significativos debido a la necesidad de cooperación internacional más allá de las fronteras nacionales. En el presente, se discute la posibilidad de una cuarta generación de derechos, vinculada a los avances tecnológicos y bioéticos. Estos incluyen derechos relacionados con la privacidad digital, la protección de datos personales y los desafíos éticos de la biotecnología, lo que subraya la necesidad de adaptar los derechos humanos a los contextos emergentes.
Además, los derechos humanos tienen características esenciales que garantizan su vigencia y relación con los principios éticos y bioéticos. Son universales, indivisibles e interdependientes, lo que significa que todos los derechos son igualmente importantes y están interrelacionados. También son inalienables y progresivos, lo que obliga a los Estados a garantizar su avance continuo. Esta conexión con la bioética se evidencia en principios como la autonomía y la justicia, especialmente en ámbitos como la salud y la investigación científica, destacando la importancia de abordar los desafíos éticos desde una perspectiva integral y centrada en la dignidad humana.
El desarrollo histórico de los derechos humanos no solo ha dado lugar a generaciones sucesivas, sino que también ha reforzado principios fundamentales como la igualdad, la dignidad humana y la universalidad, que guían su aplicación en contextos contemporáneos.
Principios fundamentales
Los principios fundamentales de los derechos humanos, como la igualdad y la no discriminación, son esenciales para garantizar que todas las personas sean tratadas con justicia y sin exclusión por razones como raza, género, religión o discapacidad. Estos principios aseguran la universalidad de los derechos humanos y promueven sociedades más inclusivas, reflejándose en áreas como la salud, donde se busca garantizar el acceso equitativo a servicios médicos de calidad, independientemente de la condición socioeconómica de los individuos. De esta manera, se construyen marcos sociales y legales que respetan la dignidad de cada persona.
El respeto por la dignidad humana constituye el eje ético de los derechos humanos, reconociendo el valor intrínseco de cada individuo. Este principio exige que las decisiones y políticas públicas estén orientadas a proteger y promover esta dignidad, evitando tratos crueles, inhumanos o degradantes. En contextos como la atención médica o la justicia penal, garantizar un trato respetuoso y humano es una manifestación concreta de este principio, reforzando la importancia de las acciones centradas en la persona.
En situaciones excepcionales, los derechos humanos pueden ser restringidos bajo los principios de proporcionalidad y necesidad, siempre que estas limitaciones sean justificadas y mínimas. Durante emergencias sanitarias, por ejemplo, medidas como restricciones de movilidad pueden ser necesarias para proteger la salud pública, pero deben basarse en evidencia sólida y garantizar que no se vulneren derechos de manera desproporcionada. La suspensión de derechos en estados excepcionales no implica su desaparición total, sino una reducción temporal de sus garantías, siempre sujeta a límites normativos y a un control riguroso para evitar abusos. De acuerdo con la doctrina del derecho internacional, cualquier restricción debe respetar el principio de proporcionalidad, asegurando que no se adopten medidas arbitrarias o que comprometan la dignidad de las personas(8). Estas restricciones deben ser implementadas con cautela para equilibrar el bienestar colectivo y los derechos individuales, garantizando que no se conviertan en herramientas de vulneración sistemática de derechos fundamentales.
La conexión entre los derechos humanos y los principios bioéticos, como la autonomía, la justicia, la beneficencia y la no maleficencia, refuerza un enfoque integral en la toma de decisiones éticas. En la salud, la justicia se manifiesta en la distribución equitativa de recursos, mientras que la autonomía se refleja en el respeto al consentimiento informado. En ámbitos como la investigación científica y la protección ambiental, esta relación es clave para abordar dilemas éticos y promover un enfoque ético y sostenible que respalde los derechos fundamentales de las personas y las comunidades.
Instrumentos internacionales
La diferencia principal entre los instrumentos vinculantes y no vinculantes radica en su obligatoriedad. Mientras que los tratados vinculantes, como los pactos y convenciones internacionales, imponen a los Estados signatarios el cumplimiento de sus disposiciones bajo la amenaza de sanciones o consecuencias jurídicas, los instrumentos de soft law carecen de fuerza coercitiva. Sin embargo, estos últimos desempeñan un papel esencial como precursores de regulaciones formales, estableciendo principios y prácticas que con frecuencia influyen en la creación de normativas futuras.
Un ejemplo notable de esta influencia es la Declaración Universal de Derechos Humanos, que, a pesar de no ser jurídicamente vinculante, ha servido como base para el desarrollo de constituciones nacionales y legislaciones que protegen derechos fundamentales. De manera similar, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos ha orientado políticas públicas y regulaciones relacionadas con la investigación científica y la salud, fomentando estándares éticos a nivel global(9).
Estos ejemplos demuestran que, aunque los instrumentos no vinculantes carezcan de obligatoriedad formal, poseen un poder transformador al moldear valores, prácticas y normativas. Su capacidad para influir en decisiones judiciales y políticas públicas resalta su relevancia en la respuesta a los retos éticos y bioéticos contemporáneos, asegurando que las soluciones adoptadas sean acordes con la dignidad humana y los derechos fundamentales.
Relación entre Ética, Bioética y Derechos Humanos
La relación entre ética, bioética y derechos humanos representa una tendencia a la protección de la dignidad humana frente a los dilemas que surgen en la modernidad. La bioética, como disciplina interdisciplinaria, actúa como un puente entre los principios éticos y los marcos jurídicos de los derechos humanos, permitiendo abordar de manera integral los desafíos que afectan la vida, la salud y el entorno de las personas(10).
La bioética se ha consolidado como un espacio de diálogo entre la reflexión ética y los principios de los derechos humanos, especialmente en situaciones donde la dignidad y los valores fundamentales están en riesgo. Por ejemplo, en el caso del aborto, la bioética plantea un análisis profundo sobre la autonomía de la mujer y los derechos del concebido, buscando equilibrar valores como la vida, la libertad y la justicia. De manera similar, los debates en torno a la eutanasia abordan el derecho de las personas a decidir sobre su muerte, mientras se cuestiona el acto médico, y se considera la beneficencia y la no maleficencia como principios éticos fundamentales.
El consentimiento informado(11) es otro caso paradigmático que ilustra esta relación. Este principio bioético, basado en la autonomía y el respeto por la persona, está directamente vinculado al derecho humano a la integridad y la libertad de decisión. Garantizar que las personas comprendan los riesgos y beneficios de un procedimiento médico no solo es un imperativo ético, sino también una obligación legal enmarcada en los derechos humanos(12).
En el ámbito del acceso equitativo a la salud, la bioética y los derechos humanos exigen a los sistemas de salud que respeten los principios de igualdad y justicia(13). La bioética subraya la necesidad de tomar decisiones que beneficien a las comunidades más vulnerables, mientras que los derechos humanos establecen que el acceso a la salud es un derecho universal que debe ser protegido por los Estados.
La bioética ambiental es un campo donde la relación con los derechos humanos se vuelve evidente, especialmente en el contexto de la crisis climática(14). El derecho a un medio ambiente sano es una manifestación clara de esta relación, ya que el deterioro ambiental afecta directamente la salud y el bienestar de las personas, especialmente de quienes viven en condiciones de mayor vulnerabilidad. Desde esta perspectiva, la bioética enfatiza la responsabilidad ética de proteger el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras, mientras que los derechos humanos ofrecen un marco jurídico para exigir a los Estados y las corporaciones acciones responsables.
En el caso de los derechos de los grupos vulnerables, como personas con discapacidad, migrantes y pacientes terminales, la bioética y los derechos humanos buscan garantizar un trato digno y equitativo. Las personas con discapacidad enfrentan barreras significativas para acceder a la salud, educación y empleo, lo que exige soluciones éticas que respeten su autonomía y promuevan su inclusión plena. En el caso de los migrantes (15), los dilemas éticos incluyen garantizar acceso a servicios básicos como la salud, independientemente de su estatus migratorio, en consonancia con los derechos humanos a la igualdad y la no discriminación. Los pacientes terminales, por su parte, enfrentan decisiones complejas relacionadas con el final de la vida, donde la bioética promueve el respeto a la vida física, pero desde un enfoque compasivo y respetuoso de su autonomía, mientras los derechos humanos garantizan el acceso a cuidados paliativos y la protección contra el sufrimiento innecesario.
En la justicia penal, la aplicación de principios bioéticos y derechos humanos se observa en el respeto al debido proceso y la prohibición de penas crueles, reforzando el enfoque centrado en la dignidad humana. En todos estos casos, la bioética y los derechos humanos se complementan, ofreciendo un marco de principios y normas que permite abordar dilemas éticos desde una perspectiva integral, centrada en la dignidad y el bienestar de las personas y las comunidades.
Responsabilidad de los Estados
Los Estados tienen una responsabilidad fundamental en la promoción, protección y garantía de los derechos humanos, tanto dentro de su territorio como ante la comunidad internacional. Esta obligación incluye una rendición de cuentas ante los organismos internacionales cuando se producen violaciones que comprometen la dignidad humana, especialmente en contextos relacionados con dilemas bioéticos. Respetar, proteger y garantizar los derechos humanos son deberes esenciales que implican abstenerse de violar derechos, prevenir abusos por parte de terceros y adoptar medidas necesarias para hacer efectivos estos derechos.
Mecanismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos(15) y el Comité de Derechos Humanos de la ONU(16) supervisan el cumplimiento de estas obligaciones, proporcionando foros para que las víctimas puedan buscar justicia en casos de violaciones graves. Ejemplos de estas violaciones incluyen la denegación de servicios básicos de salud o la realización de experimentos médicos sin consentimiento informado. Estas instancias no solo sancionan a los responsables, sino que también establecen precedentes importantes para proteger la dignidad humana.
En el ámbito bioético, los Estados enfrentan responsabilidad por acciones u omisiones que vulneran los derechos humanos. Casos emblemáticos de experimentación médica no ética, como los realizados sin consentimiento informado, han dejado un legado de desconfianza y llevaron al desarrollo de normas internacionales como el Código de Núremberg(17) y la Declaración de Helsinki(18). Asimismo, políticas públicas de salud que no garantizan el acceso equitativo a medicamentos esenciales o tratamientos necesarios representan una violación del derecho a la salud, especialmente cuando afectan a las poblaciones más vulnerables. Estas fallas estatales no solo contravienen sus obligaciones, sino que también generan consecuencias éticas y legales significativas.
Los organismos internacionales desempeñan un rol clave en la supervisión y fortalecimiento de las responsabilidades estatales en derechos humanos y bioética. Agencias como la Organización Mundial de la Salud (OMS) (19)y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH)(20) desarrollan estándares globales y apoyan a los Estados en la implementación de políticas inclusivas. En casos de violaciones graves, como crímenes contra la humanidad relacionados con prácticas médicas forzadas, la Corte Penal Internacional (CPI)(21) actúa como un mecanismo de justicia universal. Esta colaboración entre Estados y organismos internacionales no solo refuerza la protección de los derechos humanos, sino que también crea un marco ético y jurídico para abordar los desafíos bioéticos contemporáneos, colocando la dignidad humana en el centro de toda decisión.
Conclusión
Los derechos humanos han demostrado ser un eje central en la construcción de sociedades más justas, equitativas y respetuosas de la dignidad humana. Su evolución histórica refleja no solo las luchas por la libertad y la igualdad, sino también la capacidad de las sociedades para adaptarse a los nuevos desafíos que surgen con el tiempo. Desde los derechos civiles y políticos de la primera generación hasta los derechos colectivos y bioéticos propuestos en las generaciones más recientes, este marco normativo sigue ampliando su alcance para abordar problemáticas globales y contemporáneas.
La relación entre los derechos humanos, la ética y la bioética resalta la importancia de un enfoque interdisciplinario para enfrentar dilemas complejos en áreas como la salud, la investigación científica y la protección del medio ambiente. Este vínculo no solo refuerza la relevancia de los derechos humanos en la práctica cotidiana, sino que también subraya la necesidad de tomar decisiones basadas en principios éticos que prioricen el bienestar de las personas y las comunidades más vulnerables.
Asimismo, la existencia de instrumentos internacionales, tanto vinculantes como no vinculantes, ha establecido un marco esencial para la promoción y protección de los derechos humanos a nivel global. Sin embargo, el reto persiste en garantizar que estos instrumentos se apliquen efectivamente, especialmente en contextos donde los Estados incumplen sus responsabilidades. La colaboración entre Estados y organismos internacionales, junto con la vigilancia activa de la sociedad civil, sigue siendo esencial para cerrar estas brechas. Los derechos humanos permanecen como un referente ético y jurídico indispensable. Su capacidad para adaptarse a los desafíos contemporáneos, como los avances tecnológicos y los conflictos globales, reafirma su vigencia y relevancia. El compromiso colectivo con su defensa no solo es un imperativo moral, sino también una condición esencial para el desarrollo sostenible y la convivencia pacífica entre las naciones.
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Juan Manuel Palomares Cantero es abogado, maestro y doctor en Bioética por la Universidad Anáhuac, México. Fue director de Capital Humano, director y coordinador general en la Facultad de Bioética. Actualmente se desempeña como investigador en la Dirección Académica de Formación Integral de la misma Universidad. Es miembro de la Academia Nacional Mexicana de Bioética y de la Federación Latinoamericana y del Caribe de Instituciones de Bioética. Este artículo fue asistido en su redacción por el uso de ChatGPT, una herramienta de inteligencia artificial desarrollada por OpenAI.
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