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Gametos artificiales; promesas, riesgos y preguntas para la humanidad

Gametos artificiales

22 de agosto de 2025
Autor: Juan Manuel Palomares Cantero
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Introducción

¿Hasta dónde puede llegar la ciencia sin alterar nuestra comprensión de lo que significa ser humano?

La gametogénesis in vitro (IVG)1 ha pasado en pocos años de ser un planteamiento hipotético a convertirse en un campo con avances concretos. Su objetivo es generar óvulos y espermatozoides a partir de células somáticas, ofreciendo una vía inédita para restaurar la fertilidad en personas que ya no producen gametos de manera natural. Aunque los progresos más relevantes se han dado en modelos animales, grupos de investigación en Japón, Estados Unidos y Europa trasbajan activamente en trasladar estos resultados al ser humano2.

La comunidad científica estima que la aplicación clínica podría volverse viable en un horizonte de cinco a diez años, lo que ha despertado un intenso debate ético y jurídico. Organismos como la Human Fertilisation and Embryology Authority (HFEA)3 en el Reino Unido advierten sobre la necesidad de regular antes de que se realicen ensayos clínicos. La IVG no solo representa un avance biomédico, sino también un cambio social.

En este contexto, el Nuffield Council on Bioethics4, ha identificado dilemas como el consentimiento para usar células con fines reproductivos, la identidad de los hijos nacidos de gametos artificiales y las desigualdades de acceso. Mientras tanto, en América Latina aún no existe un marco normativo específico ni investigación avanzada en IVG, lo que evidencia un rezago respecto a otras regiones. Sin embargo, ya se discuten sus implicaciones en foros académicos, donde se subraya la urgencia de preparar marcos legales y bioéticos que anticipen los retos de su futura aplicación.

 

Consideraciones éticas

El primer punto que plantea la gametogénesis in vitro (IVG) desde la bioética es el respeto a la dignidad de la persona humana. La posibilidad de crear óvulos y espermatozoides en laboratorio abre la puerta a nuevas formas de reproducción, pero también al riesgo de que la vida humana sea tratada como un producto manipulable. Desde esta perspectiva, no basta con evaluar la viabilidad técnica de la IVG; es indispensable preguntarnos si su implementación protege y promueve la dignidad de quienes nacerán gracias a esta técnica, evitando cualquier forma de cosificación del ser humano5.

Otro elemento clave es el principio de justicia. La IVG podría convertirse en una opción accesible únicamente para quienes tengan los recursos económicos suficientes, ampliando la brecha entre quienes pueden recurrir a estas tecnologías y quienes no. Este escenario plantea un dilema ético: ¿es justo que el acceso a la reproducción dependa del poder adquisitivo? En este sentido, la justicia no se limita a la distribución de recursos, sino que también exige proteger a los más vulnerables, como los embriones generados para experimentación o selección genética6. La bioética recuerda que ninguna vida humana puede ser instrumentalizada, independientemente de su etapa de desarrollo.

Finalmente, la solidaridad y la subsidiariedad invitan a reflexionar sobre cómo la IVG se inserta en el entramado social: la solidaridad nos llama a acompañar el sufrimiento de quienes viven la infertilidad, brindándoles alternativas respetuosas de su dignidad, mientras que la subsidiariedad recuerda que las familias, los Estados y la comunidad científica tienen la responsabilidad de asegurar que el desarrollo biotecnológico no sustituya la responsabilidad moral ni diluya el sentido profundo de la procreación7. En este horizonte, toda acción humana debe orientarse hacia el bien común, de modo que la ciencia se mantenga como un medio al servicio de la persona y de la sociedad, y no como un fin en sí misma.

 

Implicaciones legales y regulatorias

En el plano jurídico, la IVG se enfrenta a un vacío normativo en la mayoría de los países. La legislación actual suele estar pensada para técnicas de reproducción asistida tradicionales, como la fecundación in vitro, pero no contempla explícitamente la creación de gametos a partir de células somáticas. El Reino Unido, ha reconocido que esta tecnología se encuentra en el límite de lo regulado y ha insistido en que, antes de permitir su aplicación clínica, es necesario reformar la legislación para establecer criterios claros sobre seguridad, consentimiento y filiación8. Sin embargo, la pregunta de fondo no es solo si la ley permite o prohíbe, sino si respeta la dignidad de la vida humana en todas sus etapas.

La cuestión de la filiación y la identidad es uno de los mayores retos legales. ¿Qué estatuto jurídico tendría un hijo concebido con gametos generados en laboratorio? ¿Cómo se definirían los vínculos de paternidad o maternidad en casos de “multiplex parenting9 -donde podrían intervenir tres o más aportantes genéticos- o en el escenario del “solo parenting10, en el que una persona utiliza sus propias células para generar ambos gametos? La ley podría reconocer estas configuraciones, pero desde la bioética y el derecho surge la pregunta de si tales arreglos respetan la verdad antropológica de la filiación y la corporeidad humana. No todo lo legalmente posible se corresponde con lo éticamente justo.

Otro importante elemento es el riesgo de instrumentalización de embriones y gametos en la investigación. El informe del Nuffield Council on Bioethics señala que, bajo el marco británico, la investigación en IVG es permitida, aunque su uso clínico esté prohibido11. Esto abre un dilema: la ley podría avalar la creación de embriones solo para experimentación, con lo cual se reconoce implícitamente que existen vidas humanas disponibles para ser utilizadas como medios. Desde el derecho, esta práctica resulta incompatible con el principio de que la vida humana es un bien en sí misma y nunca puede ser reducida a un instrumento. La regulación, en consecuencia, debe ser evaluada no solo en términos de eficacia jurídica, sino a la luz de principios superiores que resguarden el bien común y la justicia.

 

Cuestiones sociales, culturales y políticas

Las repercusiones sociales de la IVG son profundas, porque no solo se trata de una innovación técnica, sino de un cambio en la manera en que entendemos la procreación y la familia. La posibilidad de que dos personas del mismo sexo, o incluso un individuo de manera aislada, puedan generar descendencia biológica plantea preguntas sobre los fundamentos culturales de la paternidad y la maternidad. En sociedades donde la filiación ha estado ligada a la unión entre hombre y mujer, la IVG podría provocar tensiones entre quienes ven en ella una ampliación de libertades y quienes la perciben como una ruptura con referentes antropológicos básicos10. En ambos casos, el riesgo es que la familia sea vista menos como una comunidad de vida y más como un proyecto técnico adaptable a la voluntad individual.

Desde el punto de vista cultural, la IVG podría acentuar tendencias ya presentes en la sociedad contemporánea, como el individualismo reproductivo y el control absoluto sobre la vida humana. La posibilidad de seleccionar, modificar o incluso producir en serie gametos para crear múltiples embriones refuerza la lógica de la planificación total de la vida, donde los hijos dejan de ser recibidos como un don y pasan a considerarse un derecho exigible. Esta mentalidad de dominio sobre la naturaleza humana puede derivar en prácticas de corte eugenésico, donde la búsqueda de “mejores” descendientes se normalice bajo el discurso de la libertad reproductiva o del progreso científico.

En el plano político, la IVG obligará a los Estados a posicionarse frente a una tecnología que interpela no solo a la biomedicina, sino al modelo de sociedad que se quiere construir. Las decisiones regulatorias no serán neutrales: permitir o restringir la IVG significará optar por una visión específica de la persona, la familia y el bien común. Además, existe el riesgo de desigualdades globales: países con legislaciones más permisivas podrían atraer turismo reproductivo, mientras otros quedarían rezagados en el acceso a la innovación. Este escenario exige un debate internacional serio, en el que se reconozca que la política científica no puede reducirse a la competitividad tecnológica, sino que debe estar orientada por principios éticos que protejan la dignidad humana universal.

 

Conclusiones

La gametogénesis in vitro representa una frontera biotecnológica que despierta esperanzas y temores a la vez: promete ofrecer nuevas soluciones a la infertilidad, pero también abre dilemas éticos, jurídicos y sociales de gran envergadura. Sus posibles aplicaciones desafían nociones tradicionales de filiación y familia, y nos obligan a repensar la relación entre ciencia, dignidad humana y justicia. Frente a este panorama, resulta indispensable construir marcos regulatorios sólidos y debates bioéticos amplios que orienten su desarrollo, evitando tanto el entusiasmo ingenuo como el rechazo apresurado. En última instancia, la cuestión no es si la IVG será técnicamente posible, sino si seremos capaces de situarla al servicio de la persona y del bien común.

 

 

Juan Manuel Palomares Cantero es abogado, maestro y doctor en Bioética por la Universidad Anáhuac, México. Fue director de Capital Humano, director y coordinador general en la Facultad de Bioética. Actualmente se desempeña como investigador en la Dirección Académica de Formación Integral de la misma Universidad. Es miembro de la Academia Nacional Mexicana de Bioética y de la Federación Latinoamericana y del Caribe de Instituciones de Bioética. Este artículo fue asistido en su redacción por el uso de ChatGPT, una herramienta de inteligencia artificial desarrollada por OpenAI.


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1. Madrid, V. G., & Rosenberg, C. E. (2025). Meiosis y gametogénesis (Capítulo de libro en Biología celular y genética: la licenciatura en obstetricia como contexto de enseñanza y aprendizaje, pp. 135–147). Universidad Nacional de La Plata, Editorial de la Universidad Nacional de La Plata. https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/179588  

2. Bermúdez Vázquez, M., & Rigau Tusell, I., (2024). Torrossa Online Digital Bookstore. Horizontes del pensamiento: Ensayos sobre ciencias sociales y humanidades (Vol. 213). Dykinson. https://digital.casalini.it/9788410702479  

3. La Human Fertilisation and Embryology Authority es el organismo regulador del Reino Unido en materia de fertilidad y embriología. Ofrece información imparcial y precisa sobre tratamientos de reproducción asistida (como la fecundación in vitro) y supervisa las clínicas de fertilidad para garantizar estándares de seguridad y calidad. https://www.hfea.gov.uk/  

4. El Nuffield Council on Bioethics es un centro independiente de investigación y políticas en el Reino Unido, reconocido como la principal institución bioética del país. Desde hace más de 30 años analiza y emite recomendaciones sobre los dilemas éticos más complejos en biomedicina y salud, con el fin de orientar decisiones públicas y profesionales. https://www.nuffieldbioethics.org/  

5. Idem., nota IV

6. Fernández Jimeno, N. (2021). Disrupciones, continuidades y determinismos en la gametogénesis in vitro. Dilemata, 34, 11–29. http://hdl.handle.net/10651/63241  

7. Flores, J. (2022). Evolución de las tecnologías de reproducción asistida. Una mirada desde la biomedicina. Inter disciplina, 10(28), 355–368. https://doi.org/10.22201/ceiich.24485705e.2022.28.83302  

8. Idem., nota III

9. Palacios-González, C., Harris, J., & Testa, G. (2014). Multiplex parenting: IVG and the generations to come. Journal of Medical Ethics, 40(11), 752–758. https://doi.org/10.1136/medethics-2013-101810  

10. Jones, C., Zadeh, S., Jadva, V., & Golombok, S. (2022). Solo fathers and mothers: An exploration of well-being, social support and social approval. International Journal of Environmental Research and Public Health, 19(15), 9236. https://doi.org/10.3390/ijerph19159236  

11. Idem., nota IV

12. Gallego Acuña, L. (2023). Creación de gametos y embriones artificiales: Una perspectiva biológica, ética y legal [Trabajo de fin de grado, Universidad Europea]. Repositorio Institucional Universidade Europea. https://titula.universidadeuropea.es/handle/20.500.12880/6435  

 


Más información:
Centro Anáhuac de Desarrollo Estratégico en Bioética (CADEBI)
Dr. Alejandro Sánchez Guerrero
alejandro.sanchezg@anahuac.mx