Presentación y Justificación
La enseñanza del derecho y la formación del jurista ha sido una preocupación y problemática que tiene una gran tradición secular. Desde la antigüedad hasta nuestros días ha revestido relevancia la cuestión ¿qué se debe enseñar para formar al jurista? Y todavía más, ha revestido un problema epistemológico puesto que para enseñar el derecho hay que conocer primero el derecho. De ahí surge la cuestión ¿Qué se conoce cuándo se conoce el derecho? Se ha discutido si se deben enseñar conceptos, principios, valores, si se deben enseñar solamente las leyes, a memorizarlas, a repetirlas. ¿Aquí se encontraría condensado el orden del mundo? ¿se debe, pues, enseñar al jurista a encontrar repuestas ya dadas en el ordenamiento jurídico, esto es, en la legislación, a buscar la certeza jurídica? como se cuestionaba el juez norteamericano, Oliver Wendel Holmes, el jurista podría constituirse en un “oráculo del derecho” ya que podría, mediante la calificación de determinados hechos, prever los resultados, las decisiones de los tribunales, o bien, el jurista tiene que construir, a través de un ejercicio lógico, argumentativo y de raciocinio, las respuestas posibles.
El siglo XIX es fundamental para la comprensión de la enseñanza del derecho y la formación del jurista. Se trata del ascenso del proceso codificador del derecho. Esto es, de la fijación del derecho mediante su textualización y también de la identificación
del derecho con la legislación, con el código. La ideología de la codificación decimonónica aducía que solamente el derecho se encerraba dentro de los códigos, y que el juez no podía crear derecho mediante la interpretación de los textos normativos. Asimismo, en la ley residiría la soberanía y, por tanto, se excluía el control de su constitucionalidad. El juez no podía erguirse en Minister Aequitas como quería Portallis, esto es, revisar los contenidos del derecho. Asistimos pues a la petrificación del derecho.
El siglo XX es un siglo de transformaciones en el pensamiento jurídico, en la concepción del derecho, en la enseñanza del derecho, en la garantía de los derechos fundamentales, en la relevancia de la creación del derecho en sede judicial y la interpretación del derecho, en la desestatalización del derecho, en cuanto al impacto en el derecho de las nuevas tecnologías, en los desafíos éticos, entre otros.
Asistimos a la configuración de los Estados constitucionales y democráticos de derecho. Los derechos se constitucionalizan, se hace énfasis en la tutelado de los derechos; también existe una tendencia hacia la interacción del derecho de los Estados con la normatividad producida en sede internacional, esto es, por organismos supra-nacionales. En este sentido, cabe preguntarse ¿Cuáles han sido los efectos de la constitucionalización de los derechos? Y ¿cómo se ha desarrollado la interacción normativa entre el plano nacional y el supra-nacional? ¿los derechos fundamentales han sido tutelados eficazmente? ¿cómo se ha hecho frente a poderes extra-territoriales, a los poderes privados que han adquirido mayor poder, incluso superando al de algunos Estados? ¿son eficaces las garantías, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, para hacer frente a problemas como el terrorismo, las organizaciones criminales trasnacionales, la protección del medio ambiente, en otros? En todo caso, ¿cómo tiene que ser la enseñanza del derecho ante los nuevos modelos constitucionales y su praxis?
Por otro lado, se han desarrollado de manera vertiginosa cambios en la tecnología, la ciencia ha tenido grandes avances. Frente algunos de ellos el derecho se ha quedado rezagado, no se ha regulado de forma adecuada, o bien, no se ha atendido a la regulación de los nuevos fenómenos. En otras ocasiones, las tecnologías han impactado al derecho, a la praxis, a su operatividad, tanto de forma positiva, pero también de forma negativa. Ciertamente, se ha hecho más fácil el acceso a la
información legislativa y jurisprudencial, la elaboración de documentos normativos, asimismo, se pueden prever la tendencias de ciertos tribunales para decidir, conocer el predominio de algunos de sus criterios, el acceso a los tribunales ha sido simplificado y facilitado mediante el uso de tecnologías; no obstante, a través de la inteligencia artificial, de algunos robots, se tiende a suplir a los profesionales del derecho; entones ¿cuál es el futuro de la praxis del derecho?
De lo anterior se derivan planteamientos tales como ¿El derecho puede ir a la saga de las transformaciones sociales y tecnológicas? ¿cuál es la temporalidad del sistema del derecho y cuál es la temporalidad del sistema de la ciencia? ¿en qué medida la ciencia debe suplir a los seres humanos en la operatividad del derecho? ¿el progreso es paradójico, es decir, genera también retrocesos? ¿cuáles son las consecuencias del uso de las nuevas tecnologías?
En otro plano, sobre la enseñanza del derecho, cabe mencionar que además de la utilización tradicional de los códigos, de sus respectivos artículos, de la enseñanza de la jurisprudencia, de la dogmática jurídica, de la conceptualidad del derecho, se ha manifestado el uso de otras herramientas epistemológicas. Nos referimos al cine y a la literatura. Estos instrumentos alternativos han ido ganando lugar como mecanismo para el acceso y transmisión para el conocimiento del derecho. Pero ¿el cine y la literatura son instrumentos idóneos para la enseñanza y el conocimiento del derecho? ¿el cine y la literatura pueden constituir instrumentos epistemológicos antidogmáticos? ¿qué tipo de saber se pueden extraer de ellos sobre el derecho?
La enseñanza del derecho y la formación del jurista, como temáticas, condensan un complejo de problemas, una multiplicidad de reflexiones, de perspectivas de observaciones y de abordajes. Frente a todo este horizonte cognitivo ¿hay un fundamento que oriente el actuar en la producción normativa? Pensamos que aquel elemento que de manera central puede ejercer una “función directiva”, en el campo del derecho, es la Persona. Ésta constituye el marco de valoración que determina el actuar en los diversos espacios del derecho. La referencia de todos los ámbitos del derecho debe tener como eje basilar: el bien común, la justicia, los valores, las necesidades y los intereses de los individuos, todos aquellos elementos que se condensan en la idea de la persona. En el marco de los 60 aniversarios de la Universidad Anáhuac pretendemos reflexionar, precisamente, sobre la centralidad de la persona en la enseñanza del derecho y en la formación del jurista.
Sobre estos temas aludidos discutiremos en el Congreso internacional organizado por la Facultad de derecho de la Universidad Anáhuac México, a través de su Instituto de Investigaciones Jurídicas, el cual se desarrollará los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2024, en el Estado de México. Este congreso forma parte de la línea de investigación Derecho, Persona y Sociedad, desarrollado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México.