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ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO

ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO

ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO

TÍTULO PRIMERO 

DISPOSICIONES GENERALES 

CAPITULO ÚNICO 

Artículo 1. El presente Estatuto regula las relaciones entre la Universidad Anáhuac de Querétaro y su personal académico. Define las bases y criterios para la organización y desarrollo del trabajo académico en la institución de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la Universidad 

Artículo 2. El docente Anáhuac Querétaro es una persona con verdadera vocación para el estudio, la enseñanza y la investigación que facilite el proceso de formación y desarrollo de personas íntegras, inspirada en los valores perennes del humanismo cristiano; por lo que todo aquel que acepte incorporarse a la vida académica de la Universidad Anáhuac Querétaro, está obligado a cumplir y a hacer cumplir los principios y reglamentos de la propia Universidad. 

Artículo 3. Las funciones consideradas propias del personal académico son: la docencia (horas frente a grupo), la investigación, desarrollo de materias en línea, la atención personalizada a estudiantes, la difusión de la cultura y los servicios, administración académica y la consultoría, así como la participación, cuando las autoridades universitarias lo requieran, en actividades propias de la Universidad. 

Artículo 4. Se considera personal académico, según su tipo de contrato: 

1. Profesor de Carrera de Tiempo Completo (personal de planta) 

2. Profesor de Asignatura (por honorarios) 

Artículo 5. Al Profesor de Asignatura (honorarios) se le asignará el perfil correspondiente a las funciones descritas en su contrato laboral y con base al artículo 3. 

Artículo 6. Al Profesor de Carrera de Tiempo Completo se le asignará el perfil correspondiente a las funciones descritas en su contrato laboral y con base al Plan de Trabajo y Desarrollo Docente que establecen en cada periodo académico. 

Artículo 7. La enseñanza de las asignaturas que forman parte de los planes de estudio para el otorgamiento de grados académicos, títulos o diplomas, se impartirá bajo el control académico de las escuelas y de la Vicerrectoría Académica de la Universidad Anáhuac de Querétaro. 

Artículo 8. Las funciones de investigación y consultoría conexas que realice el personal académico, se desarrollarán de conformidad con el Plan Rector de Investigación, supervisadas en las escuelas, así como en las coordinaciones y centros que dependan de ellas. 

Artículo 9. Para ser contratados como profesores en la Universidad Anáhuac se deberán de cumplir con los siguientes requisitos: 

a. Presentar una entrevista inicial con el Director o Coordinador del Programa. 

b. Presentar un examen de cátedra, cuya naturaleza será establecida por el Vicerrector Académico de la Universidad y obtener en dicho examen un puntaje mínimo de 4.0. En caso de presentar un puntaje menor por cuestiones de didáctica, la escuela podrá presentar una carta de justificación y plan de acción de mejora para que pueda ser contratado el docente. Siempre y cuando el grado de conocimiento y experiencia profesional sobre la materia lo justifique. 

c. Integrar el expediente con la documentación especificada para el tipo de contratación del profesor y conforme al programa académico en el que impartirá clases. La documentación en cuestión será determinada por la Vicerrectoría Académica. 

d. Presentar una entrevista con el Vicerrector Académico o Director de Desarrollo Académico según sea el caso. 

e. Firmar su contrato y entregarlo al área de Recursos Humanos. 

f. En el caso del Profesor de Carrera de Tiempo Completo, deberá presentar un examen psicométrico. 

Artículo 10. Son derechos del personal académico: 

I. Realizar sus funciones de conformidad con los programas aprobados por la respectiva dirección de escuela o facultad.

II. El reconocimiento público de su categoría por las autoridades de la Universidad y el alumnado. 

III. Percibir la remuneración establecida según el tabulador de sueldos y correspondiente a su nombramiento o contrato, así como los aumentos generales otorgados. 

IV. Ser designado como asesor de proyectos, por el Director o Coordinador de la Escuela a la que pertenece. 

V. Ser nominado o propuesto, por el Director de la Escuela o Vicerrectoría Académica, para ocupar un puesto de profesor de Tiempo Completo o Coordinador de algunas de las licenciaturas, según su área de conocimiento. 

VI. Ser propuesto para desempeñarse como titular de un nuevo proyecto o programa interno o externo a la universidad. 

VII. Recibir apoyos para estudios de posgrados en la Universidad Anáhuac Querétaro de acuerdo a las políticas de becas. 

VIII. Recibir los apoyos didácticos y capacitación docente, necesarios para la mejor impartición de su cátedra. 

IX. Ser informado de las actividades propias de la Universidad y en particular de los resultados derivados de las evaluaciones que se llevaran a cabo. 

X. Obtener, de acuerdo con los recursos presupuestales disponibles y en forma independiente a la promoción a puestos de mayor responsabilidad, los aumentos que conceda la Universidad Anáhuac de Querétaro al revisar los sueldos del personal académico. 

XI. Recibir las prestaciones que les otorgue la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables, correspondientes al tipo de contratación del que sea sujeto el profesor 

XII. Laborar 40 horas a la semana cuando se trate de personal de planta (profesor de carrera o tiempo completo) de conformidad con su contrato laboral y 15 horas o menos cuando se trate de personal por honorarios (Profesor de Asignatura). 

XIII. Recibir las distinciones, estímulos y recompensas que les correspondan de acuerdo con el presente estatuto y su tipo de contratación. 

XIV. Ser notificado de las resoluciones que afecten su situación académica en la Universidad Anáhuac Querétaro. 

TÍTULO SEGUNDO 

PERFILES Y FUNCIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO 

CAPÍTULO PRIMERO 

DE LA CLASIFICACIÓN DOCENTE 

Artículo 11. Los docentes de la Universidad Anáhuac Querétaro se clasifican en: 

a) Profesor de Asignatura (honorarios) 

b) Profesor de Carrera de Tiempo Completo (personal de planta) 

c) Profesor administrativo 

d) Profesor visitante 

e) Profesor solidario 

a) PROFESOR DE ASIGNATURA (HONORARIOS): Cumple con el perfil del docente Universitario Anáhuac y que es contratado de manera temporal, a fin de que imparta sus conocimientos de conformidad con los planes y programas de estudios de las asignatura(s) convenidas en su contrato de prestación de servicios profesionales. 

b) PROFESOR DE CARRERA DE TIEMPO COMPLETO (PERSONAL DE PLANTA): Cumple con el perfil del docente Universitario Anáhuac y es contratado por la Universidad, por un periodo que puede ser determinado o indeterminado y percibe un sueldo de acuerdo a las políticas laborales de la Universidad; 

para cubrir la jornada laboral completa de 40 horas a la semana, distribuidas en labores de docencia, investigación, tutoría y extensión. 

c) PROFESOR ADMINISTRATIVO: Cumple con el perfil del docente Universitario Anáhuac, cuya función principal no es la docencia, es decir, está contratado por la Universidad para desempeñar funciones administrativas pero por el perfil es indicado para cubrir alguna asignatura del plan de estudios. 

d) PROFESOR VISITANTE: Es aquel que procede de otra Institución e imparte algún curso, incluido o no dentro de un plan de estudios, como parte de un convenio de intercambio académico. 

e) PROFESOR SOLIDARIO: Cumple con el perfil del docente Universitario Anáhuac, se distingue por ser un profesionista exitoso y de alta calidad humana y técnica, que participa en la docencia motivado esencialmente por su vocación, sin recibir retribución económica por sus servicios. 

Artículo 12. Dentro de los perfiles y funciones del personal académico, destacan las siguientes: 

I. Docencia 

II. Investigación 

III. Tutoría 

IV. Consultoría 

V. Participación en Academias 

VI. Servicios Institucionales de distintos tipos (Administración académica, organización de eventos académicos, actividades de promoción, participación en comités, etc.) 

Artículo 13. El personal académico podrá dedicarse a una combinación de las diferentes funciones que estará determinada por el perfil que le fue asignado y su tipo de contratación. 

 Como parte de su perfil psicológico y moral el profesor deberá: tener la madurez psicológica correspondiente a quien habrá de ser el mejor apoyo a la Universidad para lograr sus fines; tener una actitud de empatía y respeto que favorezca los procesos de comunicación necesarios en la labor de formación; y tener un alto grado de autoridad moral que emane de la congruencia entre sus convicciones y su forma de vida. 

 

 Como parte de su perfil intelectual, el profesor deberá: tener un dominio superior (profundo, actualizado y plural) de la materia que va a impartir, tener una actualización académica constante y de calidad, tener en el caso de ejercer su carrera fuera del ámbito universitario, un reconocido prestigio profesional y ser una persona culta, conocedora de diversas disciplinas. 

 

 Como parte de su perfil pedagógico, el profesor deberá: tener una preparación pedagógica de excelencia, resultado tanto de estudios formales como de la práctica docente; conocer los factores cognoscitivos, afectivos, motivacionales y sociales que influyen en el aprendizaje de los alumnos, conocer y aplicar diversas estrategias y recursos didácticos para el logro efectivo y eficiente de los objetivos de aprendizaje. 

 

 Como parte de su perfil de formador, el profesor deberá: ser cordial con los alumnos, estableciendo un clima de mutua confianza y respeto; desarrollar en los alumnos la capacidad de realizar un aprendizaje autodirigido y autorregulado a lo largo de toda su vida académica; desarrollar en los alumnos un pensamiento crítico y creativo; promover el desarrollo integral (profesional, físico, psicológico, social y espiritual) del alumno; y estar disponible para escuchar y acompañar a sus alumnos en la búsqueda de la verdad y el descubrimiento personal de los valores morales. 

 

Artículo 14. La distribución del tiempo que el personal académico deberá dedicar a cada función se regirá de acuerdo a lo establecido en el perfil del profesor universitario, y para el caso de los profesores de carrera, a las actividades asignadas en el Plan de Trabajo y Desarrollo Docente. 

Artículo 15. La Universidad Anáhuac de Querétaro se reserva el derecho de comprobar en cualquier momento el cumplimiento de lo establecido en este Estatuto.

CAPÍTULO SEGUNDO 

DE LA FUNCIÓN DOCENTE 

Artículo 16. Se entiende por docencia a la actividad de enseñanza que el maestro desarrolla de manera directa o indirecta con un grupo de alumnos. 

Artículo 17. La función docente abarca las siguientes actividades: 

Horas frente a grupo: Es fundamental que los profesores asistan a un mínimo del 80% de las sesiones presenciales o virtuales que constituyen un curso. Esto conlleva la obligación, por parte de la Universidad, de asegurar que lo que ocurre en dichas sesiones sea significativo para el aprendizaje de los alumnos. 

Horas de complementación, entendidas como el tiempo que el personal académico dedica a la preparación y actualización de sus horas frente a grupo, y a la elaboración, actualización y calificación de exámenes, trabajos y tareas 

Horas de asesoría, entendidas como el tiempo de apoyo a la regularización de alumnos y la ayuda metodológica y de contenido en el trabajo de proyectos de investigación o integradores de los estudiantes. Los asesores de proyectos de investigación o integradores deben ser profesores, de carrera de tiempo completo, con una amplia experiencia en el área a la que se refiere el trabajo de investigación o proyecto integrador y dominar los principales aspectos metodológicos de la misma. Esta actividad se realizará únicamente cuando se cuente con autorización previa por parte del Coordinador de Programa, Escuela o Facultad al que pertenece el profesor. 

Horas de tutoría, entendidas como el tiempo de los profesores de Carrera de tiempo completo que dedican a la escucha y orientación de los alumnos en áreas académicas, personales y espirituales, conforme lo establece la Misión de la Universidad para formar personas integrales. Esta actividad se realizará únicamente cuando se cuente con autorización previa por parte del Coordinador de Programa, Escuela o Facultad al que pertenece el profesor. 

Horas de desarrollo curricular, actualización docente y profesional, es el tiempo que el personal académico dedica al diseño de planes y programas, al desarrollo de materiales didácticos, proyectos de evaluación y a diversas actividades universitarias vinculadas a la docencia, a la actualización y mejoramiento de los programas académicos. Esta actividad se realizará únicamente cuando se cuente con autorización previa por parte del Coordinador de Programa, Escuela o Facultad al que pertenece el profesor. 

Horas de investigación y consultoría, entendidas como las actividades que conforme al Plan Rector de Investigación de la Universidad el personal docente deberá llevar a cabo para generar y difundir conocimiento nuevo y presentar productos de investigación que obtengan reconocimiento o ingresos a la Universidad. Esta actividad se realizará únicamente cuando se cuente con autorización previa por parte del Coordinador de Programa, Escuela o Facultad al que pertenece el profesor. 

Horas de Servicios institucionales, entendidas como el tiempo que el profesor dedica a realizar actividades que, sin tener relación directa con la función de docencia, la favorece y permite que ésta se lleve a cabo de manera organizada. 

 

Artículo 18. El personal académico con contrato laboral de 40 horas semanales (Profesor de Carrera de Tiempo Completo) deberá impartir un mínimo de 15 horas frente a grupo. 

Artículo 19. Todo personal académico deberá dedicarse en alguna proporción de su tiempo a la función docente. 

Artículo 20. Como parte de la función docente para los programas de licenciatura y posgrado, todo profesor previo al inicio del periodo académico, debe elaborar para cada asignatura impartida, el Programa Magisterial correspondiente y subirlo al Sistema Integral Universitario (SIU) de acuerdo con los procedimientos de administración académica establecidos oficialmente. 

Artículo 21. Todo profesor deberá llevar a cabo la evaluación del desempeño académico de los alumnos en cada uno de sus cursos por medio de evaluaciones parciales y de una evaluación final en los programas. A pedido expreso del Coordinador del Programa, un profesor podrá elaborar una evaluación extraordinaria o a título de suficiencia, según corresponda y de acuerdo al reglamento de alumnos para licenciatura y posgrado.

Artículo 22. En los cursos de los programas trimestrales se tendrá al menos una evaluación parcial y una final. Los resultados de las evaluaciones parciales conducirán a calificaciones parciales; el resultado de las evaluaciones parciales y la evaluación final conducirán a una calificación final. Todas estas calificaciones deberán reportarse de acuerdo con los procedimientos de administración académica establecidos oficialmente. 

Artículo 23. Deberá buscarse un balance adecuado entre el peso que se da a las evaluaciones parciales y finales para integrar la calificación final. La evaluación final es obligatoria y no puede eximirse a ningún alumno de ella. (CFR Artículo 83 del RALUA). 

Artículo 24. Las evaluaciones parciales y finales podrán efectuarse a través de diversos medios. Sin embargo, siempre deberá existir una evidencia física de la evaluación del curso, que testimonie el cumplimiento con el procedimiento de evaluación establecido en el programa del curso de que se trate. 

Artículo 25. El profesor debe registrar en tiempo y forma las calificaciones parciales y finales en números enteros con un decimal, en una escala de 0 (cero) a 10 (diez). La calificación mínima aprobatoria en la Universidad Anáhuac Querétaro es seis (6). (CFR Artículo 104, Inciso A, Segundo punto del RALUA). 

CAPÍTULO TERCERO 

DE LA FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN 

Artículo 26. La función de investigación contempla la preparación de diferente tipo de proyectos, que ayuden a incidir en el desarrollo regional, tales como: 

 Investigación Científica 

 Investigación Tecnológica 

 Investigación Educativa 

 Investigación Institucional 

 

Artículo 27. La función de investigación se llevará a cabo a través de la realización de proyectos debidamente programados, y convenientemente autorizados por la Vicerrectoría Académica y la Coordinación de Investigación quien validará la pertinencia del proyecto en relación a los programas y líneas que estén orientadas al cumplimiento de la misión de la Universidad y contribuyan en gran medida a la generación y difusión de conocimiento en el campo respectivo de aplicación. (Plan Rector de Investigación) 

Artículo 28. Los periodos de tiempo y los recursos para realizar una investigación se fijarán en base al calendario escolar y deberán ser presentados en el Plan Operativo Anual, así como en el presupuesto de la escuela. 

Artículo 29. La Universidad Anáhuac de Querétaro se reserva el derecho de suspender la ejecución de alguna investigación. En este caso, las personas asignadas a la misma serán reubicadas en otras actividades académicas de su área. 

Artículo 30. En ningún caso el personal académico podrá dedicar más de 30 horas semanales a esta función. 

CAPITULO CUARTO 

DE LA FUNCIÓN DE TUTORÍA 

Artículo 31. La función de tutoría se entiende como la atención tanto personal como grupal, que el personal académico brinda a los estudiantes para su formación integral y para la toma de decisiones que afectan el desarrollo de su formación profesional. 

Artículo 32. La tutoría se dará únicamente dentro de la Universidad y en horarios de trabajo regulares. 

Artículo 33. Las actividades que tiene a su cargo el personal académico en esta función son: 

 Acompañar al alumno en la orientación de la planeación de su trayectoria profesional. 

 Solicitar al área correspondiente el apoyo para el alumno que requiere ayuda pedagógica, psicológica y/o personal, según los resultados obtenidos en entrevistas o actividades específicas. 

 Acompañar al alumno en su proceso educativo para apoyar, guiar, estimular y finalmente consolidar su formación integral. 

 

 Integrar al alumno en las actividades de formación integral y misión institucional. 

 Elaborar materiales y sistemas de apoyo para llevar a cabo la tutoría. 

Artículo 34. En ningún caso, el personal académico podrá dedicar más de 15 horas semanales a la función de tutoría. 

CAPÍTULO QUINTO 

DE LA FUNCIÓN DE CONSULTORÍA 

Artículo 35. La consultoría integra las siguientes actividades: 

I. La vinculación entre la universidad y el medio productivo y de servicios. 

II. La preparación y presentación de proyectos de cooperación conjunta. 

III. La asesoría especializada a empresas y/u organizaciones que requieran apoyo en áreas específicas. 

Artículo 36. El personal académico podrá prestar servicios de consultoría en proyectos previamente autorizados por el Coordinador de Escuela o Facultad y la Vicerrectoría Académica. 

Artículo 37. En ningún caso el personal académico podrá dedicar más de 20 horas a la función de consultoría. 

CAPÍTULO SEXTO 

DE LA FUNCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES 

Artículo 38. La función de servicios institucionales se entiende como toda actividad que apoya en la planeación, organización, dirección y control de las actividades asociadas al o los programas de la Escuela o Facultad (la coordinación de docentes, la administración de planes de estudio, la coordinación con la Biblioteca, la promoción de la escuela, la programación académica, la distribución de horarios y salones, la planeación administrativa de los cursos, el apoyo en la atención preuniversitaria, etc.); así como colaborar en la difusión y promoción de la Misión, la cultura organizacional, los programas académicos y los eventos y actividades universitarias; así como la participación, cuando las autoridades universitarias lo requieran, en actividades propias de la Universidad. 

Artículo 39. En ningún caso el personal académico podrá dedicar más de 15 horas semanales a esta función. 

TÍTULO TERCERO 

PROFESOR DE CARRERA DE TIEMPO COMPLETO (PERSONAL DE PLANTA) 

CAPÍTULO PRIMERO 

DE SU NATURALEZA 

Artículo 40. Se considera Profesor de Carrera de Tiempo Completo a todo personal académico que, habiendo demostrado contar con la experiencia y aptitudes establecidas en el perfil de puesto, dedica 40 horas semanales a la Universidad Anáhuac Querétaro. 

Artículo 41. Es requisito que el Profesor de Carrera de Tiempo Completo cuente con un grado académico superior en el que impartirá clases. El Consejo rectoral de la Universidad podrá acordar excepcionalmente qué docentes con manifiesta distinción en su especialidad, podrán ser contratados. 

Artículo 42. Todo profesor de tiempo completo deberá estar contratado como personal académico de planta. 

CAPÍTULO SEGUNDO 

DE SUS FUNCIONES 

Artículo 43. Todo Profesor de Carrera de Tiempo Completo debe desempeñar alguna de las siguientes funciones: docencia, tutoría, asesoría, investigación y consultoría, desarrollo curricular, actualización docente y profesional y servicios institucionales.

Artículo 44. Las funciones que desempeñe el profesor de tiempo completo y las horas dedicadas a cada función son determinadas por las autoridades académicas de acuerdo al presente Estatuto y que se verán reflejadas en el Plan de Trabajo y Desarrollo Docente. 

Artículo 45. El Profesor de Carrera de Tiempo Completo puede dedicarse con mayor énfasis a alguna función de acuerdo a su experiencia e interés y a lo determinado por las autoridades académicas. 

CAPÍTULO TERCERO 

DE SUS DERECHOS 

Artículo 46. Los profesores de carrera de tiempo completo tendrán los siguientes derechos: 

I. Percibir una remuneración que se fije en el contrato, de acuerdo a las funciones que realice. 

II. Conservar su horario de labores o solicitar el cambio del mismo al Director o Coordinador de la escuela, en cuyo caso las autoridades académicas determinarán la conveniencia de autorizar el cambio. 

III. Cuando sea posible, ser adscrito a materias afines o equivalentes de un nuevo plan de estudios, cuando por reformas se modifiquen o supriman sus asignaturas. 

IV. Recibir premios o reconocimientos que avalen su desempeño académico en el o los semestres. 

V. Ser apoyado por parte del Comité Rectoral y la Coordinación de Investigación para la participación en proyectos de investigación. 

VI. Enriquecer la labor docente mediante los cursos de actualización realizados dentro o fuera de la Institución. 

VII. Los demás que se deriven de su nombramiento. 

CAPÍTULO CUARTO 

DE SUS OBLIGACIONES 

Artículo 47. Los profesores de carrera de tiempo completo además de cumplir con las funciones indicadas en el capítulo segundo de este Estatuto, tendrán las siguientes obligaciones: 

I. Prestar sus servicios según el horario que señale su nombramiento y de acuerdo a lo que dispongan los planes y programas de la escuela. 

II. Justificar ante la Dirección de la Escuela a la que estén adscritos, las inasistencias o retardos en que incurran. Se considerarán faltas injustificadas, las cometidas sin previo aviso, las que excedan al tiempo de licencia concedida sin que se tramite una oportuna solicitud de prórroga, las que no sean por accidente o por enfermedad, y aquellas que no puedan ser explicadas convenientemente. 

III. Reponer las sesiones de clase que por inasistencia no se pudieron impartir en tiempo y forma. 

IV. Presentar semestralmente un informe a sus autoridades sobre sus actividades académicas. Este reporte deberá estar ligado al plan de trabajo y desarrollo docente. 

V. Cumplir, salvo excusa fundada, con las funciones y demás comisiones que le sean encomendadas por las autoridades de la escuela. 

VI. Formar parte de comités y jurado de exámenes, remitiendo la documentación relativa. 

VII. Indicar su relación con la escuela, en las publicaciones que se realicen con investigación generada en la Universidad Anáhuac de Querétaro. 

VIII. Cumplir con la impartición de los programas de su materia aprobados por el coordinador del área y la Vicerrectoría Académica. 

IX. Dar a conocer a los alumnos el programa detallado del curso, lineamientos de clase y el procedimiento de evaluación, durante el primer día de clases. (Programa Magisterial) 

X. Realizar los exámenes en las fechas y lugares previamente programados por la Escuela.

XIII. Subir al Sistema Integral Universitario (SIU) las calificaciones parciales y finales, en los tiempos establecidos por el calendario académico e imprimir y entregar las actas finales de sus materias 48hrs. después de haber aplicado el examen final. 

XIV. Velar por el prestigio de la Universidad Anáhuac de Querétaro y contribuir con ella en su fortalecimiento y desarrollo. 

XV. Solicitar autorización a la Vicerrectoría Académica para la aplicación de encuestas a nivel institucional o en las cuales se utilice el nombre de la Universidad. 

XVI. Cumplir con las demás obligaciones que establezca su nombramiento y particularmente, el presente Estatuto. 

TÍTULO CUARTO 

PROFESOR DE ASIGNATURA (HONORARIOS) 

CAPÍTULO PRMERO 

DE SU NATURALEZA 

Artículo 48. Se considera Profesor de Asignatura (honorarios) a todo personal académico que presta 15 horas o menos a la Universidad Anáhuac y es remunerado de acuerdo al número de horas de servicio. Además cumple con el perfil profesional indicado en la Misión. 

Artículo 49. Es requisito que el Profesor de Asignatura (honorarios) cuente con un grado académico superior en el que impartirá clases. El Consejo Rectoral de la Universidad podrá acordar excepcionalmente qué docentes con manifiesta distinción en su especialidad podrán ser contratados. 

CAPÍTULO SEGUNDO 

DE SUS FUNCIONES 

Artículo 50. Las funciones propias de todo Profesor de Asignatura (honorarios), que demuestre contar con aptitudes y experiencias requeridas, son fundamentalmente la docencia, y cuando así lo determinen las autoridades, la investigación, la consultoría y la participación en academias. 

Artículo 51. Para realizar asesoría de proyectos de investigación, el Profesor de Asignatura (honorarios) deberá contar con autorización expresa del Director de la Escuela a la cual está adscrito. 

CAPÍTULO TERCERO 

DE SUS DERECHOS 

Artículo 52. Los Profesores de Asignatura (honorarios) tendrán los siguientes derechos: 

I. Percibir la remuneración que fije el contrato de la Universidad y de acuerdo a las funciones que realice. 

II. Conservar su horario de labores de un periodo a otro, o solicitar el cambio del mismo al coordinador de la escuela. 

III. Recibir premios o reconocimientos que avalen su desempeño académico en el o los semestres 

IV. Enriquecer sus conocimientos, pudiendo aprovechar los recursos que le provee la Institución a través de la coordinación de extensión universitaria y las capacitaciones de docencia que brinda la universidad. 

V. Los demás que se deriven de su nombramiento 

CAPÍTULO CUARTO 

DE SUS OBLIGACIONES 

Artículo 53. Los Profesores de Asignatura (honorarios) tendrán las siguientes obligaciones: 

I. Prestar sus servicios según el horario que señale su nombramiento, y de acuerdo a lo que dispongan los planes y programas de la escuela.

II. Justificar ante la Dirección de la Escuela a la que estén adscritos, las inasistencias o retardos en que incurran. Se considerarán faltas injustificadas, las cometidas sin previo aviso, las que excedan al tiempo de licencia concedida sin que se tramite una oportuna solicitud de prórroga, las que no sean por accidente o por enfermedad, y aquellas que no puedan ser explicadas convenientemente. 

III. Reponer las sesiones de clase que por inasistencia no se pudieron impartir en tiempo y forma. 

IV. Cumplir, salvo excusa fundada, con las funciones y demás comisiones que le sean encomendadas por las autoridades de la escuela, facultad o centro. 

V. Desarrollar el plan de trabajo de las materias que impartirán en el periodo (Programa Magisterial) especificando estrategias y recursos de que serán objetos los contenidos académicos de la asignatura y de los resultados del aprendizaje que deben ser evidenciados por el alumno. 

VI. Dar de alta en el Sistema Integral Universitario (SIU) al inicio de cada periodo, todos sus Programas Magisteriales. 

VII. Cumplir con la impartición de los programas de su materia aprobados por el Director o Coordinador de Escuela y la Vicerrectoría Académica. 

VIII. Dar a conocer a los alumnos el programa detallado del curso, procedimientos de evaluación y lineamientos de clase, durante el primer día de clases. (Programa Magisterial) 

IX. Realizar los exámenes en las fechas y lugares previamente programados. 

X. Subir al Sistema Integral Universitario (SIU) las calificaciones parciales y finales, dentro de los tiempos establecidos por el calendario académico e imprimir y entregar las actas finales de sus materias 48hrs.depués de haber aplicado el examen final. 

XI. Colaborar en actividades que la Universidad le encomiende durante su horario de servicio en la Universidad. 

XII. Velar por el prestigio de la Universidad Anáhuac Querétaro y contribuir con ella en su fortalecimiento y desarrollo. 

XIII. Solicitar autorización a la Vicerrectoría Académica para la aplicación de encuestas de nivel institucional, o en las cuales se utilice el nombre de la Universidad. 

XIV. Como parte de sus obligaciones, el Profesor de Asignatura (honorarios) deberá mantenerse por encima del estándar definido como mínimo para la Evaluación SEPRAD (Sistema de Evaluación la Práctica Docente). En el caso de no cumplir con lo establecido en este artículo, la decisión de separación o permanencia en la Universidad, estará a cargo del Vicerrector Académico en acuerdo con el Coordinador de la Escuela, junto con las acciones que de este acuerdo deriven. 

XV. Cumplir con las demás obligaciones que establezca su nombramiento y particularmente, el presente Estatuto. 

TÍTULO QUINTO 

DE LOS PROFESORES VISITANTES 

Artículo 54. Los profesores visitantes serán propuestos por el Director o Coordinador de cada escuela de acuerdo a las áreas estratégicas a desarrollar y por la oportunidad de los temas a presentar, serán aprobados conforme al procedimiento en vigor. 

Artículo 55. Los profesores visitantes tendrán los derechos y obligaciones que se estipulen en su contrato y no podrán ejercer otras funciones adicionales durante su estancia en la universidad. 

Artículo 56. La propuesta para invitar profesores visitantes deberá incluirse en el plan anual de la escuela y contar con autorización expresa de la Vicerrectoría Académica para realizarse.

TÍTULO SEXTO 

DE LAS ACADEMIAS 

CAPÍTULO PRIMERO 

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 57. Las academias son órganos colegiados integrados por un cuerpo de profesores, por materia o por área de formación, organizadas para apoyar y fortalecer las funciones relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje y con el diseño y operación de los planes de estudios, de igual forma constituyen espacios de análisis, reflexión y propuestas para mejorar la práctica de enseñanza. 

Artículo 58. En las sesiones de academia se tratarán temas relacionados con el quehacer educativo, es decir temas de carácter académico, científico, cultural evitando desvirtuase del objetivo primordial de la academia. 

Artículo 59. Las academias deberán de fomentar el trabajo colegiado entre los miembros de la planta docente (profesores de carrera de tiempo completo y de asignatura) y propiciar la mayor participación en los procesos académicos. 

CAPÍTULO SEGUNDO 

DE LA CONFORMACIÓN Y DE LA ORGANIZACIÓN 

Artículo 60. Las academias se podrán conformar por: 

a) ÁREAS DE FORMACIÓN EN EL PLAN DE ESTUDIOS.- Se integrarán con los profesores que imparten clase en un área específica de formación, en uno o varios programas educativos. 

b) MATERIA O ASIGNATURA.- Se conformarán con los profesores que imparten clases en la misma asignatura, de uno o varios programas educativos. 

Artículo 61. El número de academias a realizarse durante el semestre se determinarán en función de las necesidades propias de cada escuela o programa educativo. 

Artículo 62. Las sesiones de academias deberán realizarse por lo menos dos veces por semestre. Los acuerdos obtenidos en las reuniones de academias tendrán el carácter de recomendación para el Director o Coordinador de la escuela, pudiéndose constituir como un elemento más, para la planeación del quehacer educativo hacia el interior de la propia Universidad. 

Artículo 63. De cada sesión de academia, se deberá levantar el acta respectiva asentando cada uno de los asuntos tratados, al igual que los compromisos y tareas derivadas de la propia reunión, lo anterior deberá estar firmado por los integrantes de la academia. 

CAPÍTULO TERCERO 

DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ACADEMIAS 

Artículo 64. Las Academias de los programas académicos dirigen su esfuerzo a la mejora continua de los planes de estudio. Están integradas por todos los Coordinadores de la Escuela y los profesores que cuenten con un grado terminal y con amplia experiencia en el campo disciplinar del programa académico. Las Academias fungen como grupos consultivos de profesores y/o directivos en los que se apoyan los rectores y vicerrectores cuando se están promoviendo cambios o mejoras en los programas académicos. 

Artículo 65. Las Academias desarrollarán actividades de: 

I. Analizar y evaluar periódicamente los programas de enseñanza (programas de materias), con el fin de lograr una mayor congruencia y vinculación entre los contenidos, objetivos, instrumentación, perfil profesional en relación al entorno laboral-social. 

II. Elaborar o actualizar los programas de enseñanza, con el firme objetivo de mejorar la calidad de las asignaturas impartidas. 

III. Diseñar y actualizar los manuales de práctica de los laboratorios o talleres.

IV. Sugerir propuestas (formación docente) a la Vicerrectoría Académica o a la coordinación de las escuelas para promover el desarrollo académico de la universidad. 

V. Generar y promover la interdisciplinariedad de los proyectos elaborados por los alumnos de un mismo programa de estudios. 

VI. Generar mecanismos de evaluación interdisciplinario con el objetivo de mostrar al alumno la formación integral que ofrece la universidad. 

VII. Analizar la bibliografía de los programas de asignatura, para sugerir, como parte del desarrollo académico, bibliografía complementaria que apoye al alumno en una educación integral propia del entorno social. 

TÍTULO SÉPTIMO 

EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA DOCENTE 

CAPÍTULO PRIMERO 

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN 

Artículo 66. La Universidad cuenta con tres instrumentos de evaluación que periódicamente se aplican para dar seguimiento al desempeño de cada uno de los miembros del profesorado: 

I. La Evaluación Práctica Docente (EPD), en la cual todos los alumnos inscritos evalúan el desempeño académico de sus profesores, tanto de carrera como de asignatura 

II. El Plan de Trabajo y Desarrollo Docente (PTyDD), en el cual se determinan las funciones que serán desempeñadas y los objetivos que deben ser alcanzados por el profesor de carrera o tiempo completo durante cada periodo académico. 

III. La Evaluación del Desempeño del Personal (EDP), en la cual se evalúa el desempeño del personal de tiempo completo en la institución (incluyendo los profesores de tiempo completo) acorde a las funciones establecidas como personal administrativo en el Campus y conforme al cumplimiento de la Misión. 

 

CAPITULO SEGUNDO 

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN 

Artículo 67. Evaluación Práctica Docente (EPD) los Profesores de Asignatura (Honorarios) deben obtener una evaluación no menor a 4.2 y los profesores de Carrera de tiempo completo una evaluación no menor a 4.5. 

En caso de obtener una evaluación menor se condicionará al docente a la capacitación requerida para mejorar su desempeño académico, conforme a lo acordado entre la Dirección o coordinación de la Escuela y la Vicerrectoría Académica. De no cumplir con dicho requerimiento se podrá suspender la recontratación del docente. 

Artículo 68. Plan de Trabajo y Desarrollo Docente (PTyDD) los resultados de desempeño que logre el Profesor de Carrera de Tiempo Completo serán medidos conforme a los objetivos estipulados en un inicio por el Director o Coordinador de Escuela y reportados a la Vicerrectoría Académica. Este resultado se complementará con su Evaluación de Práctica Docente (EPD). 

Artículo 69. Evaluación del Desempeño del Personal (EDP) Esta evaluación tiene un carácter de control y de mantener una comunicación formal entre el Director de Escuela y el Profesor de Carrera de Tiempo Completo. En ella se confirman los resultados de los objetivos establecidos o se acuerdan los nuevos objetivos y compromisos, estableciendo fechas de revisión de avances y de evaluación final. 

TÍTULO OCTAVO 

PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS 

Artículo 70. La Universidad Anáhuac Querétaro otorgará reconocimiento al Profesor de Carrera de Tiempo Completo o de asignatura (honorarios) conforme a los lineamientos establecidos en el presente Estatuto. 

Artículo 71. El premio a la excelencia docente será entregado semestralmente al mejor profesor, de cada una de las licenciaturas, que obtenga la mayor puntuación en el Sistema de Evaluación de la Práctica 

Docente y de acuerdo a las políticas establecidas por la Vicerrectoría Académica (semestres: agosto-diciembre y enero-mayo). 

Artículo 72. Se entregará la medalla al Mérito Académico de forma anual al Profesor de Carrera de Tiempo Completo o de asignatura (honorarios), que haya destacado en el año escolar por su excepcional aportación a la vida académica de la Universidad o haya sobresalido de forma extraordinaria en el ejercicio de su profesión y mostrado su firme convicción de lograr la formación integral de sus alumnos y por su gran identificación con la Institución. 

 Este docente podrá ser electo de acuerdo a la convocatoria lanzada anualmente por la Vicerrectoría Académica. 

 

Artículo 73. El reconocimiento por antigüedad se otorgará a todo el personal académico que colabore con la Universidad por 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años según sea el caso. 

TÍTULO NOVENO 

CONTRATACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO 

Artículo 74. El candidato a ocupar alguna posición como personal académico deberá mostrar su competencia en un área del conocimiento, así como la capacidad para realizar las funciones correspondientes y cumplir con lo establecido en el Artículo 9, Título primero, Disposiciones Generales. 

TÍTULO DÉCIMO 

TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD ANAHUAC QUERÉTARO 

Y EL PERSONAL ACADÉMICO 

Artículo 75. Las relaciones laborales entre la Universidad Anáhuac Querétaro y su personal académico, terminarán, sin responsabilidad para la Institución en los siguientes casos: 

I. Renuncia del personal académico 

II. Muerte del miembro del personal académico. 

III. Haber concluido el plazo señalado en el contrato o el proyecto para el que fue contratado. 

IV. Inasistencia injustificada por más de 3 ocasiones dentro de un período de 30 días. 

V. Rescisión de contrato. 

VI. Liquidación. 

TÍTULO ONCEAVO 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 

I. El texto del presente Estatuto puede ser adicionado o reformado, para lo cual se requiere la aprobación del Comité Rectoral de la Universidad Anáhuac Querétaro. 

II. Las reformas y adiciones hechas al texto del Estatuto Orgánico de la Universidad Anáhuac Querétaro que afecten directamente este ordenamiento, serán inmediatamente incorporadas por el Comité Rectoral, y aprobadas sin más trámite. 

III. Las reformas o adiciones aprobadas en los términos de este Estatuto, entrarán en vigor hasta el ciclo escolar inmediato siguiente. 

 

TRANSITORIOS 

I. El presente Estatuto entrará en vigor a partir del 1º. De Agosto del 2016 y deroga todas las disposiciones anteriores que contravengan al mismo. 

II. Es facultad del Comité Rectoral de la Universidad resolver los casos extraordinarios no previstos en el presente estatuto, siempre y cuando no contravengan las disposiciones del mismo.