GLOSARIO
Acoso escolar o bullying: una persona se convierte en víctima de acoso escolar cuando está expuesto, de forma reiterada y a lo largo de un tiempo, a acciones negativas llevadas a cabo por otro u otros estudiantes.
Acoso laboral (mobbing): toda conducta que constituya agresión y es ejercida por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada.
Acoso sexual: es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Alumno: Persona admitida en cualquier tipo de programa o curso de la Universidad Anáhuac, con independencia de su nivel y duración.
Agresión: Es el acto por el cual se atenta contra la integridad física o moral de las personas o instituciones.
Autoridad: Toda persona que ejerce atribuciones derivadas de su puesto o de la normativa de la Universidad Anáhuac. Este término incluye a los profesores, tanto de asignatura como de planta, a los tutores, a los coordinadores administrativos y académicos, a los directores de las escuelas, facultades y áreas, a la Comisión Consultiva y Disciplinaria, a los vicerrectores, al Rector y al Comité Rectoral.
Autoridad pública: Dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal que ejercen atribuciones en el ámbito educativo o en todo aquello concerniente a la operación de la Universidad Anáhuac.
Comunidad universitaria Anáhuac: Colectividad conformada por los alumnos, cualquiera que sea su estatus académico y administrativo, por los profesores de planta y de asignatura, por los investigadores y por el personal administrativo que labora en la Universidad Anáhuac. También se consideran como integrantes de la Comunidad Universitaria Anáhuac a los egresados, quienes no son sujetos obligados por las normas disciplinarias de este Reglamento.
Defensoría Anáhuac: órgano o instancia encargada de promover los derechos universitarios al interior de la universidad y velar por su cumplimiento a fin de fomentar la sana convivencia y prevenir todo tipo de violencia, así como coadyuvar en la atención y acompañamiento de las personas pertenecientes a la comunidad Universitaria Anáhuac con relación a faltas a la normatividad. De manera particular es responsable de la capacitación e implementación de los procesos relacionados con la protección de los derechos universitarios, de menores de edad, personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, así como la atención de quejas y casos de transgresión a la normatividad universitaria y colaborar en la investigación para turnar y presentar a la comisión los que corresponda dando seguimiento y conservando el debido registro.
Falta disciplinaria: Toda acción u omisión que contraviene las normas y principios de la Universidad Anáhuac, así como los deberes que corresponden a la condición de estudiante de ésta y que se encuentren tipificadas o reconocidas en el presente Reglamento.
Hostigamiento sexual: en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Menor de edad: cualquier persona con edad inferior a los dieciocho años.
Ofendido: Persona que, sin resentir directamente los efectos de la falta disciplinaria, sufre una afectación en su patrimonio o en los bienes jurídicos que tutela el derecho.
Probable responsable: Integrante de la Comunidad Universitaria Anáhuac que se presume, por los indicios existentes, que cometió una falta disciplinaria de conformidad con lo establecido en este Libro.
Persona en situación de vulnerabilidad: cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entendimiento o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa.
Persona con discapacidad: aquellas personas con deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Plagio: Conducta consistente en presentar como propios textos, gráficos, obras literarias, audiovisuales, fotográficas o de arquitectura, así como cualquier otra obra del intelecto en los dominios artístico, literario o científico, producidos por otras personas, omitiendo los créditos y referencias académicas y jurídicamente necesarias.
Responsable (infractor): Integrante de la Comunidad Universitaria Anáhuac a quien se le ha acreditado que ha cometido una falta disciplinaria de conformidad con lo establecido en este Libro.
Sanción: Medida disciplinaria prevista expresamente en el presente Libro como consecuencia de la realización de una falta.
Sujetos obligados: Se refiere a los integrantes de la Comunidad Universitaria Anáhuac a quienes les son aplicables las disposiciones de este Libro.
Víctima: Persona física o moral que resiente directamente los efectos de la falta disciplinaria.
Violencia: La violencia es el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte.
- La violencia psicológica: entendida como cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
- La violencia física: que es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
- La violencia sexual: definida como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. La violencia sexual no se ejerce solamente en contra de las mujeres. Consideramos referirse a la persona en general, haciendo clara distinción de aquella que se realiza contra menores de edad o adultos vulnerables.
- Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
- Violencia económica: Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.