- ¿Qué es un dato personal?
-
Es cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, como puede ser el nombre, los apellidos, la dirección postal, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, el número de pasaporte, una fotografía, la Clave Única de Registro de Población (CURP) o cualquier otra información que permita identificar o haga identificable al titular de los datos.
Los datos personales pueden estar expresados en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o en cualquier otra modalidad. - ¿De quién son los datos personales?
-
Cada persona es titular de sus respectivos datos de carácter personal. - ¿Qué datos puedo tratar y cómo?
-
Los datos han de ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con su titular. No se pueden recolectar ni tratar más datos personales que los estrictamente necesarios para la finalidad perseguida en cada caso (como la educación y orientación de los estudiantes o el cumplimiento de relaciones jurídicas o, en su caso, la divulgación y difusión de los centros y de sus actividades). Es decir, deben responder a una finalidad legítima, no se pueden recabar de manera fraudulenta y su utilización debe ser conocida por los titulares. - ¿Qué datos recolecta la Universidad Anáhuac México?
-
La Universidad recaba datos personales para la función docente y orientadora de lo estudiantes en referencia a:- El origen y ambiente familiar y social
- Las características o condiciones personales
- El desarrollo y resultados de su escolarización.
- Las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para educar y orientar a los estudiantes.
Además, la Universidad también pude recolectar datos sensibles, como los de salud o de religión.
¡Recuerda! El personal académico y administrativo que acceda a los datos personales de los estudiantes se encuentra obligado a guardar confidencialidad de dicha información.
Para la efectiva protección de los datos de carácter personal, la normativa otorga a sus titulares unos DERECHOS que les permiten ejercer el control sobre sus datos, sobre su información personal, y que el responsable del tratamiento tiene la obligación de facilitar. - ¿Cuáles son estos derechos?
-
Estos derechos son los de acceso, rectificación, cancelación y oposición. A estos derechos se les conoce como ARCO y están reconocidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se pueden describir del siguiente modo:- El derecho de ACCESO permite a los titulares de los datos personales conocer y obtener gratuitamente información sobre si sus datos están siendo objeto de tratamiento, con qué finalidad, qué tipo de datos tiene el responsable del tratamiento, su origen.
- El derecho de RECTIFICACIÓN permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento.
- El derecho de CANCELACIÓN permite que se supriman los datos que resulten ser inadecuados excesivos. La revocación del consentimiento da lugar a la cancelación de los datos cuando su tratamiento esté basado en él, pero sin efecto retroactivo.
- El derecho de OPOSICIÓN es el derecho del titular a que, por motivos relacionados con su situación personal, no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos personales o se cese en el mismo.
Preguntas frecuentes específicas
- ¿Pueden los profesores recoger datos personales directamente de los estudiantes?
-
Sin perjuicio de los datos personales recabados por la Universidad al matricularse los estudiantes, y que son facilitados a los profesores para el ejercicio de la función docente, cuando éstos recaben otros datos de carácter personal, como grabaciones de imágenes o sonido con la finalidad de evaluar sus conocimientos u otros datos relacionados con la realización de dichos ejercicios, o los resultados de su evaluación, estarían legitimados para hacerlo, en el marco de los protocolos de privacidad que la Universidad adopte. - ¿Pueden los profesores crear grupos con aplicaciones de mensajería instantánea con los estudiantes?
-
Con carácter general, las comunicaciones entre los profesores y los estudiantes deben tener lugar dentro del ámbito de la función educativa y no llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea. Si fuera preciso establecer canales específicos de comunicación, deberían emplearse los medios y herramientas establecidas y puestas a disposición por la Universidad, por ejemplo, el correo electrónico @anahuac.mx
En situaciones concretas, como la realización de una tarea o trabajo específico, por ejemplo, con motivo de la participación en un concurso escolar, o de refuerzo que fueran necesarias, se podrían crear con carácter excepcional. - ¿Pueden los profesores en prácticas utilizar datos personales de los estudiantes para trabajos propios universitarios?
-
En la medida que no se estarían tratando los datos para la educación de los estudiantes, sino para otra finalidad como la formación de los profesores, resulta aconsejable que procedan a disociar los datos de manera que no se puedan identificar a los alumnos. Si no, tendrán que contar con su consentimiento o el de sus padres o tutores si son menores de 18 años. - ¿Se pueden hacer públicas las calificaciones escolares?
-
Las calificaciones de los alumnos se han de facilitar a los propios estudiantes y a sus padres.
En el caso de comunicar las calificaciones a través una plataforma de la Universidad, éstas solo deberán estar accesibles para los propios estudiantes, sus padres o tutores (en su caso), sin que puedan tener acceso a las mismas personas distintas. - ¿Puede la Universidad Anáhuac México captar imágenes de los alumnos durante las actividades escolares?
-
Cabría distinguir entre la toma de imágenes como parte de la función educativa, en cuyo caso la Universidad estaría legitimada para ello, de las grabaciones que no responderían a dicha función, por ejemplo, la difusión de la Universidad y de sus actividades, para lo que se deberá disponer del consentimiento de los titulares de los datos personales, o en su caso, de padre, madre y/o tutor. - ¿Puede un profesor grabar imágenes de los alumnos para una actividad escolar?
-
Los profesores, en el desarrollo de la programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados, pueden disponer la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes, normalmente de los propios alumnos, que sólo deberán estar accesibles para los mismos involucrados en dicha actividad.
Es decir, en ningún caso el mero hecho de realizar la grabación supone que la misma se pueda difundir de forma abierta en internet y que se pueda acceder de manera indiscriminada. - ¿Puede publicarse en la web de la Universidad Anáhuac México relativa a los alumnos, como fotografías o vídeos?
-
Sí, siempre que se disponga del consentimiento de los estudiantes o de sus padres o tutores. También podría llevarse a cabo de manera que no se pudiera identificar a los alumnos, por ejemplo, pixelando las imágenes. - ¿Puede publicarse datos personales en las redes sociales de la Universidad Anáhuac México?
-
La publicación de datos personales en redes sociales por parte de la Universidad requiere contar con el consentimiento del titular de los datos personales, a los que habrá que informar previamente de manera clara de los datos que se van a publicar, en qué redes sociales, con qué finalidad, quién puede acceder a los datos, así como de la posibilidad de ejercitar sus derechos ARCO. - ¿Se pueden comunicar los datos a instituciones, entidades o empresas que van a ser visitadas por los estudiantes en una actividad extraescolar, por ejemplo, una exposición, un museo, una fábrica o un club deportivo?
-
Sí, pero se debe contar con el consentimiento previo e inequívoco de los estudiantes o de sus padres o tutores, cuando los datos sean comunicados para las finalidades propias del teatro, museo, exposición o de la fábrica, por ejemplo, el control de entrada, de aforos o para sus programaciones futuras. - ¿Se puede facilitar la información escolar de los alumnos a sus familiares?
Solo a los padres que ostenten la patria potestad o a los tutores, nunca a otros familiares, salvo que estuvieren autorizados por aquellos y constase claramente esa autorización.