¿Sabes que tú puedes decir que no inicien medias extraordinarias en ti al momento de estar próximo a morir?
Esto se puede lograr con el documento de Voluntad Anticipada que tenemos vigente en la mayoría de los estados de la República Mexicana (no en todos) desde el 2008.
Este documento se realiza ante un notario y el único requisito es que seas mayor de edad y haya dos testigos que lo pueden firmar; en caso de encontrarte en una situación de riesgo inminente e imposibilitado para ir con un notario puedes pedir que se descargue el formato que ofrece la secretaría de salud de los estados donde este documento es legal y facilitar con ello el trámite frente al médico tratante.
Este documento empieza a ser efectivo al momento de que tú ya no puedas expresar tu voluntad pero puede ser revocado en cualquier momento en que así lo expreses.
La Voluntad Anticipada en nuestro país evita que se tomen decisiones que puedan ser consideradas como obstinación terapéutica y que prolonguen tu sufrimiento y el de tu familia.
En casos donde no se están cumpliendo los objetivos del tratamiento y donde los riesgos y las cargas superan los beneficios, conviene pensar en tener una voluntad anticipada para prevenir conflictos futuros y proteger la autonomía del paciente.
Este tema es uno de los más frecuentemente tratados en la Consultoría en Bioética Clínica. Los consultores te orientarán respecto del momento oportuno para tener este documento y de sus alcances y vigencia regional.
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