El derecho a un medio ambiente limpio y sano está consagrado en instrumentos nacionales e internacionales. La Dra. Alicia Gutierrez, investigadora de nuestra Universidad experta en derecho ambiental, nos ofrece una visión general sobre el tema en el artículo The right to clean and healthy environment: GMO´s in Mexico and the European Union (publicado en Mexican Law Review), tomando en consideración los principios internacionales ambientales y los efectos que la liberación de los organismos genéticamente modificados (OGMs) en el medio ambiente (especialmente el GM-Maíz en México) pueden causar a la salud humana, animal y vegetal.
Este artículo se divide en tres partes. La primera se trata de una contextualización sobre el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano como derecho humano de tercera generación en México y en la Unión Europea. Para ello se mencionan los instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (derechos humanos de primera generación), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (derechos humanos de segunda generación), y se explican los derechos considerados de tercera generación como lo son el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la alimentación, el derecho a la paz, etc. De igual manera se mencionan algunos principios relevantes en materia ambiental como lo son el principio precautorio, el principio de “el que contamina paga”, el principio de desarrollo sustentable, el principio de cooperación internacional y el principio preventivo, entre otros. Asimismo, se enuncian los 7 gases de efecto invernadero que han contribuido a acelerar el cambio climático, se explica el Protocolo de Kioto de 1997 y el Acuerdo de Paris de 2015, y se comenta la Convención Aarhus que trata sobre la protección a un medio ambiente sano tanto para las presentes como para las futuras generaciones, donde todos los países de la Unión Europea son parte y además adoptan en sus constituciones nacionales la protección del medio ambiente como compromiso. Esto está reforzado con el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la UE, cuya finalidad es la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.
En el caso de México, se abordan los artículos 1 y 4 de la Constitución, debido a que son los fundamentos jurídicos en nuestro país sobre el derecho a un medio ambiente sano.
La segunda parte muestra el estatus global de los OGMs a nivel mundial, así como los beneficios y riesgos que la liberación de los mismos en el medio ambiente puede causar a la salud humana, animal y vegetal. Esto es especialmente relevante en un país como México, que cuenta con más de 40 variedades de maíz (41, 59 y/o 65 dependiendo del autor de referencia), por lo que no hay una necesidad real de liberación de maíz genéticamente modificado, sino más bien la determinación de los centros de origen, el monitoreo, la vigilancia y la implementación de medidas de bioseguridad para evitar la contaminación del maíz.
La tercera parte analiza y compara el insuficiente régimen de protección legal en México con el estricto régimen legal de la Unión Europea (UE) en lo que respecta a la liberación de OGMs en el medio ambiente, ya que a la fecha México todavía no establece los centros de origen, sigue importando maíz GM de los Estados Unidos, no existe un etiquetado y tampoco existen suficientes medidas de bioseguridad. También se explica que México debe liberar únicamente maíz GM tolerante a la sequía, en zonas áridas, donde no exista maíz criollo que se pueda contaminar y siempre y cuando se hayan implementado medidas de bioseguridad. Esto con el objetivo de proteger la diversidad genética del maíz. Por otra parte, las regulaciones de la UE son muy estrictas pese a no existir una diversidad genética del maíz que proteger. Sin embargo, cada país miembro de la UE tiene el derecho a prohibir la liberación de maíz GM y otros OGMs incluida su importación, por motivos de protección ambiental.
El articulo concluye mostrando que, a la fecha, el derecho a un medio ambiente sano ha sido adoptado a nivel regional a través de tratados internacionales, como el Protocolo de San Salvador en América y la Convención Aarhus en la Unión Europea. Es incuestionable que se requiere de la cooperación de la comunidad internacional para lograr combatir el cambio climático con medidas de adaptación y mitigación ya previstas en el Acuerdo de Paris de 2015. Lo anterior, con el fin de poder garantizar el derecho a un medio ambiente sano. Un aspecto importante para ello es atender la liberación de OGMs, la cual puede producir efectos negativos en la salud humana, animal, y en el medio ambiente, ya que con la liberación aumenta considerablemente la pérdida de biodiversidad y las especies invasoras y exóticas van reemplazando a las nativas.
Dra. Alicia Gutiérrez González, investigadora de la Universidad Anáhuac México, Facultad de Estudios Globales. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1, en el área V (Ciencias sociales).