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LA CREATIVIDAD Y LOS DERECHOS DE AUTOR EN MÉXICO

LA CREATIVIDAD Y LOS DERECHOS DE AUTOR EN MÉXICO

Autor: Francisco Javier Balderas Rodríguez

 

Nuestra vida cotidiana está llena de actos creativos de diversa naturaleza, sin embargo, desde el punto de vista del tema que nos ocupa, se trata de aquellos actos generativos de obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones vinculadas por un elemento común distintivo, es decir “la originalidad”.

 

La protección autoral independientemente del origen de la creatividad, se manifiesta en el aspecto meramente original del autor, es decir, cada una de las obras que producimos deben de contener el sello distintivo que le impriman una individualidad suficiente, que permitan afirmar que tal creación corresponde a una o varias personas determinadas, en otras palabras, debe de tratarse de un esfuerzo creativo dirigido a obtener un resultado final suficientemente individual que refleje la personalidad o el estilo de su creador y por lo tanto goce de la protección autoral.

 

Si bien es cierto que en nuestro sistema jurídico mexicano basa la protección de las obras en el principio de protección automática y de ausencia de formalidades, también lo es que el alcance de dicha protección no está sujeto al mérito, destino o modo de expresión de la obra lo que hace mucho más flexible e informal la tutela autoral, al tratarse de vincular la creatividad con el aspecto meramente original o personal de su autor; es decir, que en ningún momento constituya una reproducción simulada, una copia o un trabajo que encubre una creación ajena. En este contexto la protección se da partiendo como punto de partida el criterio de creación y fijación de la obra en un soporte material, de forma tal, que las simples ideas no gozan de esta tutela en tanto lleguen a tener una expresión formal, permitiendo el nacimiento de la creación y con ello el nacimiento de los Derechos de Autor y por lo tanto ese vínculo entre el autor y su obra, así como aquellos otros que se derivan de tal calidad, es decir; los vínculos que se pueden dar entre el autor y cualquier otro tercero que adquiera la titularidad de los derechos patrimoniales convirtiéndose en persona legitimada y facultada para la explotación de los derechos patrimoniales de autor.

 

Siendo el tema de la creatividad un aspecto vinculado con el mundo de las ideas y con los bienes y materiales, su análisis y su naturaleza jurídica se convierte muy sui generis al estar vinculado con aspectos meramente personales del autor y con aspectos meramente patrimoniales del mismo, de tal forma que se bifurcan de manera distinta e independiente los llamados derechos morales y los derechos patrimoniales que en su conjunto surgen por y en ocasión de la creatividad.

 

En el orden moral, el creador goza de un conjunto de prerrogativas y privilegios inseparables, inalienables, imprescriptibles y con sustancial a la persona del creador y que se da a través de los actos de divulgación, derecho de paternidad, derecho de integridad, derecho de retiro y derecho de oposición básicamente, y que comprenden cada uno de ellos lo siguiente:

 

Derecho de Divulgación; como manifestación de la facultad exclusiva del autor de decidir si la obra permanece en el mundo de lo inédito o se da a conocer de la forma o medio que el considere oportuno, comprendiendo a su vez para este último supuesto la posibilidad de decidir si ésta se da a conocer con su nombre, firma o algún símbolo que revele su identidad o en su caso se revele su contenido de manera anónima o de manera seudónima, constituyendo conductas propias y expresión a su vez del Derecho que nos ocupa.

 

Derecho de Paternidad; como vínculo único que se da entre el autor de la creación y de la creación propiamente dicho, en otras palabras, como prerrogativa de reconocimiento a la condición de autor independientemente del período de protección de la obra e inclusive de la propia existencia física de éste, estamos ante un derecho que nace para no morir.

 

Derecho de Integridad; refleja aquella facultad de oponerse a cualquier atentado de la creación, ya bien sea con la intención de suprimir, adicionar, alterar, cambiar dicho contenido, de forma tal que significa a oponerse a cualquier modificación, deformación o mutilación de la obra, tomando en cuenta que el legislador quiso tutelar al creador en relación a su obra, a un contenido determinado, tal como lo concibió éste, independientemente de la percepción, de la interpretación o del destino o uso que quiera darle un tercer propietario del soporte material de la obra.

 

Derecho de Retiro; puede el creador cuando lo considere necesario retirar la obra del comercio, sin que esté sujeta a consideración de alguien y sin que se exija argumento o razonamiento que justifique una conducta como ésta, al ser un derecho personal del autor de mantener en circulación dicha creación o de retirarla de esta de manera provisional o permanente; ello con independencia de que como consecuencia de la conducta de retiro tenga que responder de los daños y perjuicios ocasionados a algún tercero con el que pudo haber tenido algún vínculo contractual y del que se deriven incumplimientos con consecuencias reparadoras.

 

Finalmente en el orden de los derechos personales de Autor está reconocido un derecho de oposición en contraposición o en sentido inverso al significado del derecho de paternidad, es decir, así como tenemos la facultad de exigir que se nos reconozca autoría en un trabajo determinado, tenemos la obligación jurídica de oponernos y de no permitir que se nos atribuya una creatividad ajena, independientemente de que se haya derivado por error, desconocimiento o inclusive por mala fe de un tercero, debiendo ser consecuencia inmediata de la causa la actitud de no reconocer la autoría ajena.

 

En el orden del derecho patrimonial, la creatividad se vincula en aspectos de contenido económico, en los que el ordenamiento jurídico autoral vigente reconoce un conjunto de facultades que permiten llevar a cabo la explotación de la obra y que básicamente la podemos resumir, en:

 

La Reproducción; como conducta dirigida a obtener uno o más ejemplares de una obra, de un fonograma, video grama, de un libro, etc. no siendo trascendente para el Derecho autoral la cantidad de copias obtenidas, sino que tomando en cuenta el principio de autorización previa, la obtención de una sola es suficiente para requerirse la autorización del autor, salvo las limitaciones o excepciones a los derechos patrimoniales contempladas en el artículo 148 del ordenamiento autoral y que no son objeto de análisis en el presente trabajo.

 

Derecho de Distribución; como facultad vinculada con la puesta a disposición de las obras en medios físicos o electrónicos, a través de actos de venta, arrendamiento u otras formas de comercialización.

 

Derecho de Comunicación Pública; como facultad que tiene el creador, de decidir poner al alcance de la sociedad de las personas la obra de su autoría, por cualquier medio o de cualquier forma con la única limitante de que tal conducta no comprenda la reproducción de ejemplares, toda vez que sería propia de un acto de publicación.

 

El Derecho de Almacenamiento de las obras comprende la posibilidad que posee el autor de conservar ésta por medios físicos o por medios electrónicos, en cuyo supuesto existe declaración concertada en el Tratado de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derechos de Autor, en el que se considera que cualquier almacenamiento electrónico de una obra en un soporte digital, constituye una forma de reproducción de ésta. En tal virtud, todos aquellos contenidos portadores de obras que se encuentren circulando en las redes digitales están sujetos a las normas del Derecho de Autor, teniendo la particularidad de que el internet no significa un nuevo derecho creativo, sino nuevas formas de explotación y comunicación de las obras.

 

En términos generales, a diferencia de los derechos personales de autor, los patrimoniales son susceptibles de ser cedidos a terceros que se convierten en titulares y están investidos de facultades diversas para poder explotar la obra de conformidad con los términos acordados en el contrato previamente celebrado.

Notas sobre el autor

Lic. Francisco Javier Balderas Rodríguez.

 

Candidato a Maestro por la Universidad Anáhuac Querétaro, de la 9° generación, con Especialidad en Derecho Corporativo por la Universidad Anáhuac México Norte; Diplomado en Derecho Corporativo por la Universidad de Estudios Superiores de Tamaulipas (IEST), de la red de Universidades Anáhuac, del Estado de Tamaulipas. Especialista en Propiedad Intelectual, por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en Ginebra, Suiza; Dentro de su experiencia fungió como Subdirector del Registro Público del Derecho de Autor, teniendo a su responsabilidad la firma de los Certificados de Inscripción de Obras y Contratos de Derechos de Autor de la República Mexicana; Asesor del Director del Registro Público del Derecho de Autor, en el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Autor de diferentes artículos y capítulos en materia Empresarial y de Propiedad Intelectual.

Docente de la Universidad Anáhuac de Querétaro, imparte las asignaturas de Propiedad Intelectual y Negociación de Contratos. En la carrera de Empresas de Entretenimiento (semestre 2017-10)